Ya rige el IVA en servicios Digitales
Por María Gabriela Peralta
Lisicki Litvin & Asociados

A través del Decreto 354/18 publicado en el Boletín Oficial el 24/4/2018 en el marco de la Reglamentación de IVA, Servicios  digitales que empieza a regir desde mañana 25/4 entendemos que resulta apropiado un breve análisis de la cuestión. Imperativo destacar que el mismo tiene efectos a partir del momento en que el que resulten de aplicación los listados a confeccionar por AFIP.

 

Hay mucho por analizar y más aún pendiente de resolución de AFIP para dar cierre. 

 

Así, el IVA estará a cargo del prestatario (usuario) del servicio a través del mecanismo de percepción.  En un esquema más básico una percepción es un calor adicional que se agrega en la factura y te cobra tu proveedor en la compra mientras que la retención es una detracción del monto a pagar que te realiza tu cliente cuando te paga. En el caso, opera una percepción de IVA con varios actores en el procesamiento de pagos. 

 

A su turno, a los efectos de determinar el perfeccionamiento del hecho imponible, se entenderá que la prestación finaliza al vencimiento del plazo fijado para su pago. 

 

En caso de mediar un intermediario residente o domiciliado en el país (agentes locales o radicados en el país en éste caso) que intervengan en el pago, éste actúa como agente de percepción y liquidación. Resta que AFIP disponga plazos y forma de practicarse e ingresar la percepción del impuesto. Un esquema mas que debemos esperar para emitir una conclusión. 

 

De existir más de un intermediario residente en el país, que intervenga en el pago, (léase por ejemplo VISA + un Agente local) el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquel que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital, esto en general sería el caso del Agente Local que tiene suscripto contrato de servicios con el sujeto del exterior. 

 

Están comprendidas las entidades que prestan el servicio de cobro por diversos medios de pago (rapipago, VISA, etc).

 

Cuando no medie un intermediario residente local o el mismo no tenga el carácter de agente de percepción y liquidación, queda obligado el prestatario (usuario / autodeclaración) conforme lo disponga AFIP quien reglamentara la forma, plazos y condiciones para que el prestatario liquide e ingrese el impuesto correspondiente, como se expresó, cuando no existiere intermediario domiciliado en el país o si existe, cuando no deba actuar como agente de percepción. 

 

Cuando la liquidación se encuentre a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se deberán convertir al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible IVA. Esto es pago directo al residente del exterior. 

 

Ahora, si la liquidación está a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar el importe sujeto a percepción en moneda argentina se deberá tomar el tipo de cambio vendedor que para la moneda de que se trate será el del  BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario. 

 

Listado de prestadores: la actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de listados de los residentes del exterior que confeccionará AFIP y los actualizará.  El listado también se referirá a prestadores cuya actividad este relacionada con el servicio de e- commerce.

 

  • Ejemplo de la Operatoria

                                                   

 

Algunas consideraciones:

 

  • El agente de percepción signado por el decreto es el más cercano al prestador del exterior y no al usuario o prestatario. Esto debemos evaluarlo con más detenimiento ya que no es claro cómo visualiza la percepción el usuario. 
  • Si VISA es el contacto directo, en los hechos la percepción está ahí, pero el tema es que tenemos otro actor intermediario que es el agente local que recibe las sumas que son finalmente destinadas al residente del exterior y que contiene los datos discriminados entre el valor del servicio y el impuesto.   
  • El agente local liquida IVA e ingresa al fisco pero en los hechos se lo practica VISA que no conoce la operación de los actores del exterior (clientes). Ese punto es oscuro ya que si  por ejemplo VISA no sabe y el agente si, es claro que debe el agente debe ser quien informa e ingresa. No es tan claro en el Decreto que solo habla de intermediarios, y ambos lo son con roles y relaciones comerciales distintas.
  • El agente local  recordemos que es quien suscribe el contrato de servicios con la plataforma digital del exterior, es la directa relación con el residente del exterior.  El agente local no tiene contacto con el usuario, ni con el merchant  o cliente que sería por ejemplo Spotify: solo con la plataforma que en los hechos es la procesadora de pagos.  El agente local: recolecta, líquida, retiene (IIGG) cuando corresponde y paga al exterior y al fisco cuando corresponde. Toda la información llega de la Plataforma Digital que se encuentra en el exterior.
  • Plataforma Digital, residente en el exterior:  es la única que tiene acceso a datos de los clientes: por ejemplo Spotify,  Uber, Airbnb, Expedia y son quienes discriminan importe, IIGG y ahora IVA en breve IIBB también, para el traslado al usuario. En el medio ni las emisoras de tarjetas ni los Bancos ver cuando la operación está relacionada con una plataforma. 
  • Suscripciones: El Merchant entra en contacto con el usuario por WEB donde éste se suscribe, se loguea  y desde esa cuenta  el usuario y Merchant o cliente tienen contacto.  En esta relación no hay temas impositivos de impacto pero resultan significativos  para entender la operatoria desde su inicio. 

El servicio llega del exterior,  se consume por habitantes del  país y en el medio hay varios actores que intermedian para que el pago llegue a la plataforma digital en el exterior. Es complejo y desde ya aceitar ésta dinámica llevará seguro una reglamentación por parte de AFIP que nos permita poner en marcha la operatoria con la mayor facilidad posible.

 

 

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