Varios Aspectos Involucrados en un Proceso sobre Honorarios de un Director
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, sentenció la causa “Setton Benjamín Alberto c/ Boeing S.A.I.C s/ sumario” confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada por el actor reclamando el pago de honorarios como director de la demandada y como miembro de un comité ejecutivo, todo por no haberse acreditado los extremos manifestados. Contra ese rechazo, el actor interpuso recurso de apelación sustentado en los siguientes argumentos: la jueza a quo tuvo por acreditados los pagos de honorarios sólo por los libros, tampoco consideró la prueba producida en sede laboral, y rechazó los honorarios que le correspondían como miembro del comité ejecutivo. La Sala analiza los argumentos por separado y rechaza cada uno de ellos. Con respecto al primero manifiesta que está a cargo de los directores elaborar los estados contables, memorias, estado de resultados y éstos deben ofrecer un cuadro verídico de la situación empresaria, siendo una función indelegable de ese cargo, y por ello el actor tuvo el acceso necesario a los mismos a pesar de estar afectada su función al área de comercio exterior, ya que por la Ley 19.550 poseía funciones contables, con lo que no puede manifestar que no le consta que el pago de sus honorarios obre en ellos. Cuestionó el actor la decisión de la jueza de no recurrir a otras probanzas, resolviendo la Cámara que es privativo de los magistrados optar por la prueba que hace mayor fe. Asimismo y con respecto al agravio de que los libros contables carecían de documentación respaldatoria, ello no le resta eficacia, además de contar con las conclusiones del perito en el proceso que los sustentan. Otro de los argumentos del actor consistió en solicitar la aplicación de la presunción del art. 388 C.P.C.C.N. en virtud de que la demandada no presentó los libros en estas actuaciones sino en sede laboral. Señala la Sala que los antecedentes de este caso tornan inaplicables dicha presunción, ya que la misma no es automática ni posee valor absoluto, máxime cuando, como en el caso, las demás probanzas la neutralizan. Además, el propio actor es quien funda sus dichos en los libros de la demandada, por lo que el mismo no puede pretender que se aplique la presunción. Finalmente, en lo que hace al planteo del pedido de honorarios por su actuación en el comité ejecutivo, el estatuto no prevé la creación de dicho órgano, por lo que la asamblea no está tampoco facultada a hacerlo y no procede el cobro de honorarios. Todo ello lleva al Tribunal a confirmar la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la actora por el principio objetivo de la derrota.

 

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