Unidad móvil: actualización del monto

Por medio de la Resolución N°13/2020 de la Secretaría de Comercio, publicada hoy en el Boletín Oficial, se actualizó el valor de la Unidad Móvil(1) para el año 2020. El valor actual es AR$40,61.

 

La Unidad Móvil se utiliza como referencia en la Ley de Defensa de la Competencia N°27.442 (“LDC”) y en el recientemente publicado Decreto de Necesidad y Urgencia N°274/2019, que sanciona un nuevo régimen de Lealtad Comercial.

 

La actualización del valor de la Unidad Móvil tiene los siguientes efectos en las normas mencionadas en el párrafo anterior.

 

1. Defensa de la Competencia

 

  • Se incrementan los umbrales para la notificación de concentraciones a los siguientes: (a) la suma del volumen de negocio total en el país del grupo comprador y la empresa adquirida deberá ser igual o mayor a AR$4.061.000.000(2); y (b) el monto de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina que sean transferidos deberán superar AR$812.200.000(3) o el de la suma equivalente a AR$2.436.600.000(4) en los últimos treinta y seis (36) meses, siempre que se trate del mismo mercado. 
  • Se eleva a AR$8.122.000.000(5) el tope máximo de la sanción de multa por infracciones a la LDC que la autoridad puede fijar en aquellos casos en que no es posible determinar el monto de la multa según los criterios establecidos la LDC.
  • Se eleva a AR$30.457.500 el tope máximo de la multa diaria por notificación tardía(6) e incumplimiento de órdenes de conducta / compromisos que la autoridad puede fijar en aquellos casos en que no es posible determinar el monto de la multa según los criterios establecidos la LDC.
  • La multa diaria(7) para quienes obstruyan o dificulten cualquier investigación o no cumplan los requerimientos de la autoridad en los plazos y formas requeridos se eleva a AR$20.305.
  • Se eleva a AR$812.200 el monto máximo del arancel que podría establecer la autoridad para realizar la notificación (filing fee)(8).

2. Lealtad Comercial

 

Se eleva el monto máximo de la sanción de multa a AR$406.100.000(9).

 

Por Agustín Waisman y Mercedes Pando

 

 

Beccar Varela
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Citas

(1) Su monto es actualizado anualmente tomando como referencia la variación del índice de Precios al Consumidor.
(2) 100.000.000 (cien millones) de Unidades Móviles.
(3) 20.000.000 (veinte millones) de Unidades Móviles.
(4) 60.000.000 (sesenta millones) de Unidades Móviles.
(5) 200.000.000 (doscientos millones) de Unidades Móviles.
(6) 750.000 (setecientas cincuenta mil) Unidades Móviles.
(7) 500 (quinientas) Unidades Móviles.
(8) Al día de la fecha no se ha fijado el arancel.
(9) 10.000.000 (diez millones) de Unidades Móviles.

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