Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción Ley N° 1155 y su Reglamento

Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción Ley N° 1155 de 12 de marzo de 2019 y su Reglamento promulgado el 16 de octubre del 2019

 

Las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios en el sector de la construcción dentro del territorio nacional, estarán obligados a adquirir anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción teniendo la obligatoriedad de adquirir  una póliza para el Seguro Obligatorio de Accidentes para Trabajadores de la Construcción (SOATC), es un seguro similar al Seguro Obligatoria contra Accidentes de Autos (SOAT), que debe ser comprado por el trabajador previo a suscribir o concertar cualquier contrato de trabajo.

 

“Todo trabajador de la construcción para prestar sus servicios en el territorio nacional, tiene la obligación de contratar anualmente y mantener vigente el SOATC”; al advertir que todos los contratantes tiene la obligación de verificar que todos los trabajadores contratados cuenten con SOATC y que su cobertura este vigente.

 

Los varones y mujeres albañiles que no cuenten con el SOATC no podrán ser contratados en el sector público ni privado. La póliza SOATC cubrirá hasta Bs 7.000  por persona en gastos médicos en caso de accidente laboral, por incapacidad permanente la cobertura llega a Bs.70.000 y la  indemnización por muerte es Bs 70.000 esto, al margen que se haya cubierto los gastos médicos.

 

En caso que los constructores privados o públicos contraten trabajadores sin SOATC y se produzca un accidente o muerte del trabajador, el empleador deberá correr por su cuenta con los gastos médicos y los gastos de indemnización, que incluso podría ser superior a los Bs.70.000 en caso de muerte.

 

Una vez que el trabajador adquiera la póliza esta entrará en vigencia al día siguiente y para el cobro el empleador y el trabajador tienen como máximo 15 días para notificar al SOATC en caso accidente o muerte.

 

Los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio, tendrán la obligación de atender a las víctimas de accidentes laborales. La negativa se considerará delito de denegación de auxilio (art. 281 Código Penal).

 

Este seguro será comercializado por un Ente Público y por las entidades aseguradoras autorizadas que suscriban acuerdos de comercialización con dicha institución pública.

 

El Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, tendrá las siguientes coberturas:

 

  • Gastos médicos hasta Bs. 7.000,00 (Siete mil 00/100 Bolivianos).
  • Indemnización por muerte y/o incapacidad total permanente (Bs. 70.000,00 Setenta mil 00/100 Bolivianos).
  • Los montos de las coberturas serán revisados al menos una vez cada tres años por el Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, que podrá modificar su alcance a través de Decreto Supremo.

La trabajadora o el trabajador, deberá acreditar la adquisición del seguro a través del Certificado de Cobertura que será emitido por la Entidad Pública de Seguros, por lo que se establece: 

 

  • Las trabajadoras y trabajadores de la construcción deberán adquirir anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.

     

  • Las personas naturales o jurídicas que contraten y/o subcontraten trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios en el sector de la construcción, deberán exigir a los mismos, la presentación del certificado vigente de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.

     

 

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