Revocan resolución que ordenó restituir a la quiebra cierta suma de dinero al no acreditarse fuera por la retribución que anticipadamente percibían los directores del banco por el ejercicio de sus funciones

En la causa “Banco Patricios S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de Álvarez Andrés”, fue apelada la resolución de primera instancia a través de la cual la magistrada de grado hizo lugar a la demanda incidental promovida por la sindicatura y condenó al incidentista a restituir cierta suma de dinero con más sus intereses.

 

En el presente caso, la la sindicatura reclamó del emplazado la restitución de lo percibido por éste en concepto de anticipo de honorarios con motivo, según dijo el funcionario, de la actuación de aquél como director del Banco Patricios S.A y en tanto tales retiros nunca habían sido aprobados por la asamblea del ente. Por su parte, el apelante negó haber cumplido funciones como director en la sociedad, destacando que, en rigor, su parte sólo había realizado tareas profesionales como representante del Banco Patricios S.A. en el Nuevo Banco de Chaco S.A, siendo esa la labor remunerada.

 

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que si bien “del informe presentado por los interventores del Banco Patricios S.A. surge una anotación que daría cuenta de cierto anticipo de honorarios percibidos por el Sr. Álvarez”, determinaron que “no ha sido acreditado en esta causa que ese importe fuera consecuencia de la retribución que anticipadamente percibían los directores del banco por el ejercicio de sus funciones”.

 

En tal sentido, los camaristas observaron que “del acta de directorio a la que alude la sindicatura, se desprende que el apelante fue designado director “suplente” de la sociedad, sin haberse demostrado que esa calidad hubiese en algún momento mutado a la de “titular””.

 

Al revocar la resolución de grado, los Dres. Machín y Villanueva concluyeron que “aun cuando se tuviese por acreditada la percepción de los fondos en cuestión por parte del nombrado, no pueden ellos entenderse percibidos como consecuencia del ejercicio de una función –la de director del banco- que no ha sido probada”, sino que “cobra relevancia entonces la explicación aportada por el apelante, según la cual, él realizó tareas profesionales como representante del Banco Patricios S.A. en el Nuevo Banco de Chaco S.A.”.

 

 

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