Revocan resolución que desestimó la ampliación de la medida cautelar consistente en que la prepaga brinde la cobertura integral de la prestación de internación en una institución de tercer nivel

En la causa “C.A.M. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de salud”, la accionante apeló la resolución de primera instancia que desestimó la ampliación de la medida cautelar solicitada consistente en que Swiss Medical S.A. le brinde la cobertura integral de la prestación de internación en la institución de tercer nivel “Residencia Manantial”.

 

Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordaron que “las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. Di Iorio, J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Sala, causa 9.334 del 26.6.92)”.

 

Al establecer que “la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si la prestación prescripta a la amparista, quien padeció un empeoramiento de su estado de salud (certificado de fojas 114 citado del 4 de abril de 2019), debe ser cubierta por la demandada en una institución ajena a su cartilla, y en su caso, con qué alcance”, los camaristas explicaron que “la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta Sala, causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas)”.

 

En la resolución dictada el pasado 27 de agosto, los Dres. Antelo y Medina precisaron que “la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa al afiliado en el marco jurídico de la ley 24.091 (cfr. certif. de fojas 5); por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901”, dado que “la relación queda integrada, entonces, no sólo con las resoluciones administrativas concernientes a la actualización del PMO, sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”, las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo”.

 

A lo expuesto, el tribunal explicó que “las leyes 24.901 y 23.660 no autorizan a prescindir de los profesionales e instituciones enumerados en las cartillas de los entes obligados; pero no lo es menos que pesa sobre estos últimos el deber de suministrarle al paciente discapacitado primero y al tribunal después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de unos y otras frente a las necesidades del cada caso”, por lo que “corresponde modificar la solución a la que arribó la sentenciante y ordenar la inmediata cobertura de la prestación indicada a la señora A.M.C.”, puntualizando que “el peligro en la demora en este tipo de conflictos se configura frente al riesgo que genera la privación del tratamiento médico”.

 

 

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