Resulta procedente una medida cautelar tendiente a que un banco se abstenga de reclamar los cargos realizados en el exterior que fueron desconocidos por el titular de la tarjeta de crédito

En la causa “Marzol Sebastián c/ Banco Macro y otro s/ ordinario”, el actor apeló la resolución que desestimó la medida de no innovar peticionada a fin de que las demandadas se abstuvieran de reclamar contra su parte el saldo derivado de consumos, con tarjeta de crédito, que se encuentran impugnados y de incluir información al respecto en base de datos comerciales.

 

Cabe señalar que mediante la medida cautelar solicitada el actor persigue que se impida a las demandadas reclamar el cobro compulsivo de la deuda que registra su resumen de cuenta, así como también que las accionadas rectifiquen la información provista, al respecto, a las bases de datos comerciales (v. gr. Organización Veraz SA).

 

La recurrente fundó su pretensión en el indebido cargo en su cuenta de ciertos consumos realizados en el exterior del país que desconoció extrajudicialmente y aquí también impugna y en la errónea alusión acerca de los mecanismos de seguridad para el uso de la tarjeta de crédito.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la prohibición de innovar no puede apuntar a la paralización de una eventual demanda a iniciarse -o iniciada- contra quien la peticiona, sin perjuicio de los derechos que el impetrante estime le corresponden y haga valer por la vía oportuna”.

 

Sin embargo, el tribunal aclaró que “no es ese el alcance que cabe asignar a la pretensión cautelar que, en uso de las facultades que confiere a los suscriptos el código de rito (art. 204 CPCC) y teniendo en consideración la posible afectación de los derechos de un consumidor (art. 65 LDC), ha de ser redefinida de conformidad con las pautas del ordenamiento que rige la relación jurídica que vincula a las partes”, ello así “con sustento en lo dispuesto en el art. 28 de la ley 25.065 en cuanto sólo autoriza a la entidad emisora de la tarjeta de que se trate a cobrar los saldos no impugnados, norma que, implícitamente, reconoce el derecho del demandante a no ser obligado compulsivamente al pago de los gastos que mediante este juicio ha cuestionado”.

 

Por otro lado, los Dres. Julia Villanueva y Eduardo Machín juzgaron que correspondía admitir la pretensión cautelar toda vez se encuentra prima facie acreditada la verosimilitud en el derecho invocado.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal resaltó que “el actor acreditó haber desconocido los cargos que se le atribuyen en tanto titular de la tarjeta de crédito emitida por las demandadas, que habrían sido realizados en el exterior del país cuando su parte, según lo invoca con la copia de su pasaporte, no se encontraría en el lugar donde se habrían gestionado los referidos consumos”, así como también demostró “su pretensión fue rechazada, por la emisora de la tarjeta y por el banco involucrado, con sustento en argumentos que su parte se encuentra imposibilitada de controvertir fuera de este ámbito judicial (v. gr. características de seguridad de la tarjeta con tecnología antifraude)”.

 

 

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