Resuelven que corresponde tener por no escritos las réplicas de la demandada a los argumentos de la actora inherentes al planteo de prescripción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la regla que veda las llamadas "réplicas" o "dúplicas" a las contestaciones que efectúan los litigantes, lejos de afectar la igualdad de las partes tienden a protegerla, puesto que preserva el buen orden del proceso, sugiriendo razonablemente el modo y la oportunidad preclusiva para que las partes ejerzan el derecho de contradicción y de defensa en juicio.

 

En la causa “Arcor S.A.I.C c/ Cesce, Argentina de Seguros Créditos y Garantías S.A. s/ ordinario”, la demandada apeló la decisión del juez de grado que tuvo por no escritas diversas manifestaciones efectuadas por considerarlas una dúplica, así como también desestimó la oposición allí deducida con relación a la agregación de documentos efectuada por su contraria en ocasión de contestar la excepción de prescripción oportunamente deducida.

 

Los magistrados que componen la Sala D sostuvieron que la decisión de grado que tuvo por no escritas las manifestaciones efectuadas por la quejosa en los apartados “a” y “b” de la presentación no admite reproche.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la regla que veda las llamadas "réplicas" o "dúplicas" a las contestaciones que efectúan los litigantes, lejos de afectar la igualdad de las partes (arts. 16 y 18, CN) tienden a protegerla, puesto que preserva el buen orden del proceso, sugiriendo razonablemente el modo y la oportunidad preclusiva para que las partes ejerzan el derecho de contradicción y de defensa en juicio”.

 

Luego de mencionar que aparece incuestionable que el traslado conferido refirió única y exclusivamente a la documentación anexada por la actora en ocasión de contestar la excepción de prescripción oportunamente deducida por la demandada, el tribunal entendió que “no cupo a la quejosa replicar aquellos argumentos esgrimidos por la actora inherentes al planteo de prescripción, sino limitarse a expedirse sobre los documentos agregados en aquella ocasión”.

 

En cuanto a la crítica ensayada contra el rechazo de la oposición a la agregación de documentación en este estadio del proceso, la recurrente alegó que la referida incorporación de documentos resultaba extemporánea, e invocó en defensa de su posición la previsión contenida en el artículo 333 del Código Procesal, en cuanto establece que “con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse”.

 

Los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que la recurrente “parece no haber advertido la apelante que los cuestionados documentos fueron anexados por su contraria en ocasión de responder la excepción de prescripción oportunamente deducida; ello, en un todo conforme con lo establecido por el cpr 350”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala recordó que la mencionada norma prevé que “con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito”.

 

En la resolución dictada el 22 de septiembre pasado, la mencionada Sala precisó que “el actor tiene la carga de contestar el traslado correspondiente, acompañando la prueba documental y ofreciendo toda la restante”, sumado a que “no solamente pesa sobre él la carga de expedirse acerca de las excepciones, sino también la de agregar u ofrecer todos los medios probatorios que considere apropiados a la defensa de sus derechos”.

 

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que en el presente caso la actora procedió de conformidad con lo establecido en el código de rito, los jueces decidieron confirmar la resolución apelada.

 

 

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