Resuelven que constituye carga de la concursada desvirtuar la presunción de legitimidad de los certificados de determinación de deuda de oficio emitidos por la AFIP

En la causa “Pertenecer S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito por AFIP”, fue apelado por la AFIP la resolución que no reconoció la totalidad del crédito derivado de una Orden de Intervención (OI).

 

Al resolver el presente caso, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “en su condición de instrumentos públicos, los certificados de determinación de deuda de oficio resultan idóneos para acreditar la causa y extensión del crédito que se pretende verificar”, añadiendo que “dicha presunción rige a condición de que no se encuentre seriamente cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula, la posibilidad de defensa del deudor, o haya elementos de convicción con fuerza suficiente como para desvirtuarla”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas puntualizaron que “tras la presentación en el año 2013 de los planes de pago denunciados por la concursada, el organismo recaudador dio curso en el año 2014 a la mencionada Orden de Intervención (OI) n° 1135642 (2014) en cuyo marco se detectaron inconsistencias y diferencias en punto a la operatividad de la ley 26.476 y se emitió un Certificado de Deuda Presunta”, por lo que “era carga de la deudora denunciar y aportar elementos de juicio de convicción, con fuerza suficiente, como para desvirtuar la presunción de legitimidad que se sigue de todo lo allí actuado”.

 

Sin embargo, los Dres. Vassallo y Garibotto juzgaron que “no se advierte que esa carga haya sido eficazmente cumplida, habida cuenta que la pericia contable (producida a instancias de la concursada) no ha resultado conducente a tales fines porque –según justificara la auxiliar en la materia– en análisis del reclamo derivado de la mencionada OI no había sido incluido en los puntos del cuestionario confeccionado por la oferente de la prueba”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “la concursada no logró oponer ningún reparo serio y fundado que desvirtúe la eficacia probatoria de aquéllos elementos, lo que constituía una exigencia elemental de buena fe y lealtad dentro del marco del presente proceso, júzgase admisible la apelación de que se trata, mas con el alcance de que el valor de la multas en cuestión no superen, en todo concepto, el 30% del valor nominal de imposición”, admitiendo de este modo el recurso de apelación presentado por la AFIP.

 

 

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