Resuelven cuándo procede la suspensión del incidente de revisión de crédito en razón de la prejudicialidad

En la causa “Mittsuhito S.R.L. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.”, la concursada apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el juez de grado admitió la revisión promovida por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

 

Las magistradas que conforman la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el recurso no se refirió a los fundamentos del fallo atacado, que decidió denegar el planteo de prejudicialidad y verificar los montos generados en la cuenta corriente de titularidad de la concursada”.

 

En lo que atañe a la suspensión del incidente en razón de la prejudicialidad, las camaristas entendieron que “fue acertada la decisión del a quo, en tanto conforme resulta de las copias certificadas de las causas penales en relación a las cuales se formuló el planteo, la materia involucrada en aquéllas no guarda relación con el objeto de este incidente”, puntualizando que “mientras que aquí se debate la existencia y legitimidad del saldo deudor de la cuenta corriente de titularidad de la deudora, en sede represiva se investiga la denuncia formulada por Prosegur SA respecto del débito que se formuló en su cuenta corriente, o sea, sujeto ajeno a este incidente”.

 

En tal sentido, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero precisaron que “si bien la reversión de ese crédito, conjuntamente con el formulado respecto de Schenker SA, constituyen débitos incluidos en el saldo deudor que aquí se reclama, como se dijo, no es la licitud de esa reversión la materia cuestionada en sede penal”, recordando que “para que proceda la suspensión a la que alude el art. 1101 del CCIV, es necesario que tanto el proceso penal como el civil reconozcan la misma causa, es decir, que el mismo hecho que motiva la acusación penal, sea el que origina la pretensión de ser resarcido por el ilícito en sede civil”.

 

A su vez, el tribunal juzgó que “las pruebas realizadas en la causa son suficientes para admitir la revisión”, debido a que “el saldo deudor cuya verificación se pretende, entre otros rubros, quedó conformado por la anulación de los débitos oportunamente solicitados por la concursada mediante el sistema de cobranzas de facturas que la entidad financiera ofrece a sus clientes a través del servicio “Galicia Office” al cual se adhirió, tal como resulta de la documental aportada por el incidentista, extremo que se ve corroborado por las declaraciones formuladas por H. P., socio gerente de la sociedad, al presentarse en la causa penal como consecuencia del llamado a indagatoria”.

 

En la sentencia dictada el 13 de mayo del presente año, la mencionada Sala sostuvo que “la prueba informativa da cuenta que, tal como lo sostuvo el revisionista, los débitos solicitados por Mittsuhito SRL fueron posteriormente desconocidos por las titulares de las cuentas (Prosegur y Schenker), motivo por el cual se procedió a la reversión pertinente, de acuerdo a las disposiciones de la Comunicación “A” 5054 del BCRA”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados consideraron que “pese al desconocimiento y negativa formulada por los Sres. P. al ser citados a reconocer la filmación correspondiente al retiro de los fondos, en la causa penal ya referida, los nombrados no solo reconocieron sino que también explicaron detalladamente el retiro de las sumas (v. fs. 686), incluso en esa oportunidad aportaron constancias documentales que dan cuenta del monto retirado y correspondiente a cada una de las empresas”.

 

 

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