Resolución DGI N°887/019: Constitución de Domicilio Electrónico

Según Resolución Nº 887/019 todas las personas vinculadas directa e indirectamente con la Dirección General Impositiva (DGI) deben constituir un Domicilio Electrónico (DOMEL) a efectos de recibir notificaciones.

 

Esta obligación alcanza a toda Persona Física que tenga Cédula de Identidad Uruguaya, con o sin actividad empresarial, que se vincule directa o indirectamente con DGI, ya sea como persona dependiente de una empresa, o en su calidad de titular, socio, director, accionista, representante u otro, de personas jurídicas u entidades registradas ante DGI.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en una primera etapa, sólo deberán constituir el DOMEL aquellas personas que inicien expedientes en DGI, por lo que el resto de los trámites no se verán afectados (pagos, presentación de DJs, cobro de devoluciones de IRPF, etc.).

 

En los casos que dicha persona no contara con Domicilio Electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas DGI recibirá el mismo y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación. Vencido dicho plazo, el escrito y/o documentación presentada se archivará. No se cobrarán multas ni se aplicarán sanciones.

 

En consecuencia, se recomienda a todas aquellas personas físicas poseedoras de una cedula de identidad uruguaya, se avengan a cumplir a la brevedad posible con el trámite de constitución de DOMEL.

 

 

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