Resolución Conjunta 2/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

El 27 de noviembre fue publicada en el B.O. la Resolución Conjunta 2/2019 (“Resolución”) dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (“SAyDS”), a través de la cual se aprobaron las Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

 

El artículo 22 de la Ley General del Ambiente 25.675 estableció la obligación de toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, de contratar un seguro con cobertura suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir. A los fines de dar cumplimiento con tal exigencia, el Decreto 447 de fecha 28.06.2019 estableció la obligación de contratar: (i) Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva; (ii) Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo; u (iii) otros instrumentos o planes de seguro que sean aprobados por la SSN y la SAyDS.

 

En ese sentido, las pautas fijadas en la Resolución tienen el propósito de brindar previsibilidad y operatividad al sistema normativo de dicho seguro ambiental obligatorio.

 

Asimismo, la Resolución fija que, como requisito previo a la aprobación de los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la SSN verificará los elementos técnico-contables y la SAyDS verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales vigentes.

 

Con relación a los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva autorizados con anterioridad a la Resolución, las entidades aseguradoras deberán remitir a la SSN -dentro de los 30 días de publicada la misma- una declaración jurada suscripta por el presidente de la aseguradora e informe de un abogado sin relación de dependencia con la entidad dando cuenta de que el mismo se ajusta a las pautas básicas aprobadas por la Resolución. La falta de presentación de la declaración jurada e informe del abogado, producirá la suspensión automática de la autorización para comercializar el plan oportunamente autorizado.

 

Click-aquí para acceder a la Resolución.

 

Por Daniel Antonio Seoane, Agustín Luis Duarte y Angeles Murgier

 

 

Beccar Varela
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