Resaltan que Interpretación de las Cláusulas Penales Debe Realizarse con un Criterio Sumamente Restrictivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que rechazó la aplicación de la cláusula penal al considerar que su interpretación debe realizarse con un criterio sumamente restrictivo, en virtud de que se trata de un derecho excepcional, por tanto si fue incluida en una convención con un fin determinado, no puede ser aplicado a otro distinto

 

En la causa “Lacerenza Roberto c/ Fersan Yolanda Noemi s/ daños y perjuicios”, el actor había presentado la demanda solicitando la resolución del contrato de compraventa sobre un inmueble ante la imposibilidad de llevar a cabo la escrituración como consecuencia de la existencia de una hipoteca y posterior juicio hipotecario, imputando la responsabilidad a la demandada por no comunicarle la existencia del gravamen, pidiendo que se haga efectiva la cláusula penal convenida y en subsidio, que se lo indemnice por los daños y perjuicios sufridos.

 

La sentencia de grado admitió la demanda presentada declarando resuelto el contrato en cuestión y condenando a la demandada a devolver al actor la suma entregada como precio del bien, a la vez que rechazó el daño moral pedido y la aplicación de la cláusula penal  por considerar que no se estipuló para el caso de autos, siendo tal sentencia apelada por la actora, quien se agravió por el rechazo de la cláusula penal y de los daños y perjuicios que había reclamado en subsidio.

 

Tras recordar que la cláusula en cuestión establecía que “si el incumplimiento fuera por parte de la vendedora ésta deberá abonar a la compradora una multa diaria de U$S 50 (cincuenta dólares estadounidenses) por cada día de atraso en el otorgamiento de la posesión del inmueble, hasta el quinto día hábil subsiguiente”, la Sala L determinó que ello resultaba inaplicable al presente caso.

 

Los camaristas explicaron que “la interpretación de las cláusulas penales debe realizarse con un criterio sumamente restrictivo, en virtud de que se trata de un derecho excepcional, por tanto si fue incluida en una convención con un fin determinado, no puede ser aplicado a otro distinto”, agregando que “ante la duda sobre si la cláusula penal alcanza o no a un caso, debe entenderse que no lo hace”.

 

En la sentencia del 6 de mayo último, los jueces rechazaron los agravios del actor, al determinar que en el presente caso “no existen dudas que esa estipulación lo fue sólo para el caso de la no entrega de posesión y no para otras circunstancias”, ya que de pretenderlo, debió establecerse inequívocamente en el contrato.

 

Por otro lado, con relación a los daños y perjuicios solicitados en subsidio, los magistrados entendieron que “teniendo en cuenta las particularidades del caso, edad con que por entonces gozaba el actor, situación creciente de crisis económica que por entonces se vivía, especialmente al verse obligados a dejar el inmueble y perder el techo con motivo de la subasta llevada a cabo”, debía prosperar dicho pedido, debido a que las circunstancias tienen aptitud para herir las justas susceptibilidades del actor, accediendo a la indemnización por daño moral.

 

 

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