Resaltan aspectos sobre la conexidad que deben acreditarse a los fines de que proceda la acumulación de procesos

En la causa “Paraná S.A. de Seguros c/ Servicios Eléctricos Integrales y otros s/ Ordinario”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió resolver sobre el pedido de acumulación formulado, el cual motivó la discrepancia entre los Juzgados Nros. 29 y 30 acerca de la procedencia de dicha acumulación.

 

Con relación al presente caso, los camaristas ponderaron que “Paraná S.A. de Seguros demandó a Servicios Eléctricos Integrales S.R.L. y a varias personas humanas el pago de una suma de dinero a título de premios por un seguro de caución suscripto por aquella firma, así como también procuró una declaración de certeza en el sentido de que los codemandados deberían responder por toda suma que por cualquier concepto debiera abonar en cumplimiento de dicho seguro”.

 

Por otro lado, los magistrados explicaron que “en el expediente venido en vista –al cual la actora pretendió acumular estos obrados-, Fideicomiso Aquaterra demandó a la compañía aseguradora ya referida el pago de una suma de dinero por incumplimiento del seguro de caución contratado por Servicios Eléctricos Integrales S.R.L.”.

 

En dicho marco, los Dres. Machín y Villlanueva explicaron en el fallo dictado el 12 de septiembre del presente año, que “con prescindencia de cierta relación material que exteriorizan los asuntos de que trata cada expediente, la acumulación no es procedente, al menos en el estadío procesal que exhiben las causas”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal precisó que “esa relación entre los objetos de los procesos no genera conexidad suficiente a los fines que aquí interesan, toda vez que los fundamentos que, en su caso, justifiquen hacer lugar a cada reclamo serán diversos en uno y otro caso, sin posibilidad jurídica de que lo que se decida en un pleito pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro, dada la diversa composición subjetiva de ambos juicios”, por lo que “no se advierten elementos que justifiquen asignar a un mismo juez los dos juicios invocando al efecto razones de conexidad”.

 

 

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