Resaltan aspectos que deben ponderarse a los fines de establecer la tasa de interés aplicable en el caso de deudas contraídas en dólares

En los autos caratulados “Noya, Enzo Andrés y otros c/ Crescente, Lidia Susana s/ Ejecución hipotecaria”, el ejecutante apeló la sentencia de trance y remate agraviándose por la tasa de interés fijada, solicitando su elevación.

 

Los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “el art. 771 del Código Civil y Comercial, faculta a los jueces a reducir los intereses “…cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación””.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés -en el caso, en un proceso de ejecución hipotecaria-, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte”.

 

Al resolver la presente cuestión, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine recordaron que en supuestos análogos “la Sala ha sostenido que resulta razonable en caso de deudas contraídas en dólares la aplicación de una tasa que por todo concepto no supere el 4 % anual”, mientras que “en otros supuestos, se ha confirmado la liquidación de intereses al 8% anual para deudas en dólares valorando los términos del mutuo, las condiciones de la economía y el comportamiento de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios”.

 

En dicho marco, la mencionada Sala resolvió el pasado 27 de diciembre, modificar la resolución recurrida fijándose en el 10% anual la tasa de interés.

 

 

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