Reforma a la Ley Federal del Trabajo

El día 11 de abril de 2019, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo. El Pleno de la Cámara de Senadores hizo lo propio, el día 30 de abril de 2019.

 

En consecuencia, el 1° de mayo de 2019 en coincidencia con el Día Internacional del Trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Antecedentes.

 

La “Reforma Laboral” tiene su origen y fundamento en tres fuentes:

 

  • a) La Reforma Constitucional en materia de administración de justicia laboral que entró en vigor el 24 de febrero de 2017.
  • b) Los principios y directrices establecidos en el Capítulo 23 y Anexo A del Tratado Trilateral de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
  • c) La ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 27 de septiembre de 2018 por el Senado de la República.

Contenido de la Reforma Laboral

 

Transformación de la justicia laboral:

 

  • Las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecen, y en su lugar se crean Juzgados en materia de Derecho del Trabajo dependientes de los poderes Judiciales, Federal y Locales.
  • Los asuntos que se ventilen ante los Juzgados serán dirimidos en presencia de un Juez y las resoluciones que se dicten y resuelvan los conflictos, serán sentencias.
  • El derecho procesal laboral se modifica sustancialmente. Se introduce: (1) una instancia de conciliación previa al procedimiento judicial y obligatoria para las partes y (2) un nuevo procedimiento ordinario laboral predominantemente oral, pero con una fase escrita.
  • Los juzgados laborales durante la substanciación del nuevo procedimiento deberán observar los principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad, por lo que se espera un procedimiento mucho más eficaz y expedito.
  • Se propone un sistema de notificaciones y de comunicación entre autoridades y partes a través del uso de la tecnología de la información que agilice el procedimiento judicial.

Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:

 

  • A nivel federal, tendrá a su cargo la función: (1) conciliadora y (2) el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de organizaciones sindicales y sus directivas.
  • A nivel local se establecerán centros de conciliación que únicamente desempeñarán la función conciliadora.

Modificación al Derecho Colectivo del Trabajo:

 

  • La nueva Ley reconoce que los miembros de los sindicatos tendrán los derechos de libertad de asociación y participación en organizaciones laborales; entre los más importantes destacan que el trabajador, podrá decidir y elegir:
    1. Pertenecer o no a un sindicato sin represalias.
    2. Ser electo como miembro de la directiva de una organización sindical a través del voto personal, libre y  secreto.
  • Para la elaboración, depósito y registro de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) se requerirá de la obtención de una “Constancia de Representatividad”, por medio de la cual el Sindicato acreditará que representa al menos el 30% del interés mayoritario de los trabajadores y estos le manifestaron su adhesión.
  • En un plazo máximo de 4 años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal del Trabajo, todos los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
  • Cualquier notificación de emplazamiento a huelga que tenga por objeto la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo, revisión integral o salarial del mismo, deberá presentarse acompañada de la Constancia de Representatividad; de lo contrario dicho aviso de huelga no procederá. Esta medida pretende terminar con la práctica de emplazamientos a huelga por sindicatos que no cuentan con el apoyo ni la representación de los trabajadores del centro de trabajo.

El Régimen de Subcontratación (o también llamado Outsourcing) no sufre cambio o modificación alguna por el momento, sin embargo, podrán ser revisadas en periodos legislativos posteriores, por lo que las disposiciones contenidas en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo permanecen vigentes.

 

Artículos Transitorios:

 

  • Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, se emitirá la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral comenzará a registrar contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales dentro de un plazo que no exceda de 2 años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley.
  • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral implementará la función conciliatoria dentro de un plazo que no exceda de 4 años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley.
  • Los Centros de Conciliación y los Juzgados del Trabajo Locales iniciarán sus funciones dentro de los 3 años siguientes a partir de la entrada en vigor de la reforma.
  • Las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según corresponda, continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, hasta en tanto entren en funciones los Juzgados federales y locales y los Centros de Conciliación, conforme a los plazos previstos en las disposiciones transitorias previamente mencionadas.

Los abogados del área de Derecho Laboral, nos ponemos a su disposición para ampliar la información aquí contenida o respecto a cualquier otro tema jurídico de interés.

 

 

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