Rechazan pretensión del cesionario de las herederas del adquirente en subasta realizada en la quiebra de inscribir el inmueble de forma directa a su nombre

En la causa “Santamaría Jorge Enrique s/ Quiebra”, el cesionario de las herederas del adquirente en subasta apeló la resolución que desestimó su pretensión de inscribir el inmueble de forma directa a su nombre.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el apelante resultó cesionario de los derechos y acciones de las herederas del comprador en la subasta realizada en esta quiebra y fue autorizado por el Sr. Juez actuante en el proceso sucesorio a solicitar la inscripción del bien a su nombre”.

 

En dicho marco, las camaristas explicaron que “con la aprobación del remate y la obtención del precio de venta para la masa falencial, se consumió la actividad del juez a cargo de la quiebra (arg. art. 203 LCQ)”, sumado a que “el 27.06.16 se entregó la posesión al adquirente, oportunidad a partir de la cual aquél se encontraba autorizado para inscribir el bien a su nombre”.

 

En el fallo dictado el 20 de mayo pasado, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero sostuvieron que “las vicisitudes que pudieran derivarse del hecho de que el comprador no haya escriturado en tiempo, su fallecimiento y la cesión formulada por sus herederas respecto de sus derechos en relación al inmueble, exceden el marco del proceso falencial y deben ser ventiladas ante el juez del sucesorio, quien además ya procedió al análisis y procedencia de los planteos que le fueron formulados en torno a la cesión”.

 

Al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala aclaró que “no modifica lo expuesto, el hecho de que el inmueble aún se encuentre a nombre del fallido, ni ello autoriza la intervención del magistrado de la quiebra, puesto que con la entrega de la posesión, el bien ya salió de la órbita del activo falencial para pasar a integrar el acervo sucesorio del comprador fallecido, resultando a cargo del juez que entiende en ese proceso, las actuaciones necesarias para su inscripción, pudiendo requerir al Magistrado de la quiebra las constancias instrumentales pertinentes, para efectuar la aludida inscripción”.

 

 

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