Rechazan medida de prueba anticipada tendiente a que la empleada ponga a disposición el sumario en el cual basó le despido del actor ante la falta de sospechas sobre su posible desaparición

En la causa “Olivera, Leonardo Adrián c/ Alvear Palace Hotel S.A. s/ Diligencia preliminar”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión de la magistrada de grado que desestimó la medida de prueba anticipada tendiente a que se pusiera a disposición el sumario de investigación que habría realizado la demandada y en la que dispuso el despido del actor.

 

El recurrente sostuvo que se debe admitir la medida solicitada y que se habrían aportado todos los elementos a su alcance para sustentar sus afirmaciones, remarcando que aportó los telegramas en los que habría solicitado la exhibición y entrega de copias del sumario realizado, que sería una pieza esencial para la promoción de la demanda por despido incausado, sumado a que fue imposible para su parte lograrlo sin intervención judicial.

 

Los jueces que conforman la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la prueba anticipada es un instituto de excepción, porque las pruebas, cualquiera fuere su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal prevista para ello, que es después del auto de apertura a prueba luego del planteo y análisis de los hechos controvertidos en el proceso”.

 

En tal sentido, los camaristas puntualizaron que “la concesión de este tipo de medidas debe ser analizada con criterio restrictivo de acuerdo al diseño previsto por el art. 326 CPCCN, y no puede viabilizarse cuando no existe temor justificado de que la espera, hasta el período de prueba, torne imposible o dificultosa su producción y los hechos que pretenden acreditarse con ese medio probatorio preliminar no puedan comprobarse, pues se trata de un anticipo de prueba que se lleva a cabo en una etapa procesal impropia, con un ejercicio limitado de la debida contradicción, pues se decreta inaudita pars”.

 

Siguiendo ello, los Dres. Rodríguez Brunengo y Carambia sostuvieron en relación al presente caso que “en el escrito recursivo no se invocan razones que justifiquen un apartamiento de lo decidido en la instancia anterior, pues sólo se formulan manifestaciones de disconformidad con lo resuelto, pero en modo alguno individualiza las circunstancias de excepción que habilitarían un apartamiento de las etapas normales del proceso y de la bilateralidad que debe resguardarse en aras de no afectar innecesaria e indebidamente la garantía de defensa en juicio ya que de su lectura se desprende no existe urgencia ni se configura circunstancia alguna que amerite la excepción”.

 

En la sentencia dictada el 6 de mayo del corriente año, la mencionada Sala ponderó que “tampoco ha invocado circunstancias que permitan siquiera sospechar que la demandada tuviera intención de ejecutar medidas tendientes a ocultar o hacer desaparecer dicho sumario”, concluyendo que “no sólo se debe alegar y aportar elementos de juicio que autoricen a presumir la posibilidad de que se adulteren o supriman documentos, sino que también debe justificarse que ésta es la única manera en la que se puede probar el hecho y que si se dejara para más adelante ya no sería posible hacerlo o, por lo menos, que exista una grave presunción de que así habrá de ocurrir, lo que no se configura en autos y ello obsta la procedencia de la medida solicitada”.

 

 

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