Rechazan la ampliación del período de exclusividad solicitada por un concursada que sólo tiene 4 acreedores y no desarrolla actividad empresarial alguna ni cuenta con empleados

En los autos caratulados “Radeljak, Juan Carlos s/ Concurso preventivo”, el concursado apeló la resolución dictada en la audiencia informativa que le denegó un pedido de prórroga del período de exclusividad.

 

Al resolver la presente cuestión, las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 43 de la LCQ, t.o. según Ley 25.589, establece que el período de exclusividad es de 90 días, el que podrá ser ampliado en el caso de que el juez así lo determine, en razón de la cantidad de acreedores o categorías, ampliación que no podrá ser superior a 30 días del plazo ordinario”.

 

Bajo tales lineamientos, las magistradas resolvieron que “las características de este concurso no permite inferir que se justifique la adopción del plazo mayor fijado por la norma”, dado que “cuenta con escasos 4 acreedores y conforme lo señala el síndico, el concursado no desarrolla actividad empresarial alguna ni cuenta con empleados que justifiquen el remedio intentado”.

 

En la sentencia dictada el 26 de marzo del corriente año, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero ponderaron que “el período de exclusividad fijado originalmente para julio del año próximo pasado fue modificado y luego prorrogado para el mes de diciembre/18, por lo que el deudor contó con tiempo suficiente para negociar con sus acreedores”.

 

En base a lo expuesto, y tras remarcar que “el recurrente no brindó ninguna explicación concreta sobre los inconvenientes acaecidos en su capacidad de negociación que ameritarían acoger el pedido”, la mencionada Sala rechazó el recurso de apelación planteado.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan