Reajuste de alquileres fijados en Dólares

La justicia hizo lugar a una medida innovativa solicitada por la locataria, tendiente a readecuar provisionalmente el precio del canon locativo de un inmueble pactado en dólares, en función de la abrupta devaluación de la moneda nacional en relación con el dólar.

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la causa “América TV S.A. c/ Practiplus S.A”, hizo lugar a la apelación planteada por la accionante en su calidad de  locataria, otorgando una medida innovativa tendiente a readecuar provisionalmente el precio del canon locativo.

 

El accionante-locatario solicitó el reajuste de su contrato de locación suscripto en diciembre de 2017, cuyo precio se había pactado en dólares estadounidenses, debido a que a los nueve meses desde la firma del contrato, el incremento en la cotización de la moneda extranjera en relación a la moneda de curso legal argentina, fue abrupto.   A su vez, la actora solicitó con carácter de medida cautelar, que se establezca provisionalmente el precio locativo en un valor promedio entre el tipo de cambio del dólar al momento de celebración del contrato y el que publique el BCRA para el día en que se emita la factura mensual.

 

Para darle la razón a la accionante y otorgar la medida requerida, la Cámara consideró lo siguiente:

 

- La moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor “eficacia” de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales.

 

- Se viene observando una tendencia, que responde al concepto de “Tutelas Expandidas”, dirigidas a proporcionar una temprana satisfacción, en todo o en parte, del derecho sustancial que se invoca. Dejando atrás las viejas concepciones que descartan hacer lugar a ciertas medidas cautelares fundándose en que estas deben ser “asegurativas, más no satisfactivas del derecho de fondo”.

 

- La importancia de la reforma del CCyC respecto del instituto de la responsabilidad civil, al receptar la función preventiva consagrada a través de los deberes de: a) evitar causar un daño no justificado, b) adoptar medidas para evitar un daño o disminuir su magnitud, c) no agravar el daño ya producido. (arts. 1708 y 1710).

 

- Resultó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, debido a que la abrupta devaluación no pudo ser ignorada, dada su categoría de hecho notorio y habiéndose han presentado elementos de convicción concretos que respaldan la versión fáctica del reclamante de la cautelar.

 

- En torno a la posibilidad de previsión de dicha circunstancia, el incremento superó las expectativas que una persona con diligencia razonable habría tenido al momento de contratar. Y es lógica la inferencia de su impacto en el incremento de la prestación a cargo de la locataria, lo que configura la situación de excesiva onerosidad (art 1091 CCyC).

 

En base a estos argumentos, la Cámara revocó el pronunciamiento apelado y fijó provisionalmente el precio del canon locativo a un tipo de cambio de $35 por dólar por el término de nueve meses desde noviembre del 2018.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan