Ratifican Validez del Poder Otorgado por el Vicepresidente de una Sociedad
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia de primera instancia por medio de la cual se desestimaba el pedido de declaración de rebeldía,  el cual se basaba en que el apoderado letrado de la accionada  no poseía un poder otorgado por el representante legal de la sociedad demandada. Los camaristas desestimaron tales argumentos, según los cuales el compareciente al proceso carecía de las facultades que invocaba poseer. Según la postura adoptada por los magistrados que componen la Sala I, en los autos caratulados “Daniele, Hernán Daniel c/ Transtex S.A. s/ despido”, determinaron que si bien el poder otorgado ante el escribano no fue efectuado por el Presidente de la sociedad, sino que en dicha ocasión asistió la Vicepresidenta, tal cargo cumple la función de reemplazar al presidente de la sociedad en aquellas ocasiones en que este no pudiera desempeñar sus funciones. En tal sentido, los letrados consideraron que dicha función por parte del vicepresidente de una sociedad, debe ser considerada como una creación de la práctica estatutaria, a pesar de que ello no se encuentre contemplado en ninguna ley. En el fallo que fue emitido el pasado 29 de agosto por la mencionada Sala I, se consideró que el vicepresidente de la sociedad puede actuar sin necesidad de efectuar alguna formalidad previa a su actuación en aquellos casos en que en el estatuto de la sociedad involucrada, se hubiese establecido que la actuación social de la misma también puede ser ejercida por el vicepresidente. En base a lo anteriormente expuesto los letrados decidieron no hacer lugar a la apelación ante ellos presentada, desestimando los argumentos expuestos por el apelante en la expresión de agravios.

 

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