Ratifican sanción de multa impuesta por la IGJ a una sociedad comercial ante la presentación fuera de término de los estados contables

En el marco de la causa “Inspección General de Justicia c/ Kawell S.A. s/ organismos externos”, fue apelada por Kawell S.A. la resolución dictada por la Inspección General de Justicia (IGJ) que la impuso una multa por haber presentado extemporáneamente los estados contables y la documentación relacionada correspondiente a los ejercicios económicos finalizados con fecha 30.09.2012, 30.09.2013, 30.09.2014 y 30.09.2015.

 

En sus agravios, la recurrente alegó que en los considerandos de la resolución administrativa atacada solo se hizo referencia y analizaron los trámites correspondientes a los ejercicios finalizados con fecha 30.09.2012, 30.09.2013 y 30.09.2015, por lo que no existe motivo para la aplicación de una eventual multa respecto del ejercicio cerrado el 30.09.2014.

 

A su vez, la apelante argumentó que la aceptación de la totalidad de documentación de los estados contables dentro de los seis  meses posteriores de celebrada la asamblea ordinaria "era una conducta ampliamente aceptada por el organismo", lo cual aparecería corroborado con el instructivo de la página web de la IGJ que indicaba que "si la presentación se efectúa después de haber transcurridos seis meses de la fecha de la asamblea que aprobó el balance, se deberá presentar toda la documentación de manera conjunta con el formulario que se genera seleccionando el trámite Presentación fuera de término de asamblea y estados contables", sin que se indicara que la presentación fuera de plazo sería considerada en violación a alguna normativa.

 

Los jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 16 del decreto 1493/82 -reglamentario de la Ley 22.315- dispone que las sociedades por acciones sujetas a fiscalización permanente, se encuentran obligadas a: i) comunicar a la IGJ la convocatoria con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea; y ii) presentar dentro del plazo de quince (15) días de celebrada la asamblea la documentación que establecen las resoluciones de la IGJ. Estas obligaciones fueron receptadas por los arts. 145 y 146, respectivamente, de la Resolución General IGJ N° 7/2005 (hoy arts. 154 y 155 Resolución General IGJ N° 7/2015)”.

 

Con relación al caso bajo análisis, los magistrados puntualizaron que “es claro que la apelante ha incumplido sistemáticamente la obligación impuesta por el art.16 del decreto 1493/82 -reglamentario de la Ley 22.315-, relativa a la presentación ante el organismo de control de la documentación que acredite la celebración de las asambleas anuales, dentro del plazo de quince de celebrado el acto”, resaltando que “es  evidente que el instructivo para la "presentación fuera de término" de la documentación atinente a la aprobación del balance, en modo alguno puede ser interpretado como una prórroga de los plazos legales, sino como una indicación para regularizar una situación de incumplimiento, por lo que no puede ser admitido para enervar la sanción impuesta”.

 

En la sentencia dictada el 8 de febrero del corriente año, los Dres. María Elsa Uzal y Alfredo A. Kölliker Frers destacaron que “la oportuna presentación de los estados contables que la LGS impone a las sociedades anónimas (art. 67 in fine), constituye un recaudo de publicidad cuya razón reside en que cualquier sujeto que tenga un interés lícito vinculado con la actividad de la sociedad pueda conocer su estado patrimonial, no solo por la limitación de responsabilidad propia de tal tipo de societario, sino también por la función económica de la sociedad comercial, en particular la sociedad por acciones, institución jurídica que permite la acumulación de capital para actividades productivas”, por lo que “lo sancionable no es un eventual daño concreto sino el hecho de impedir el cumplimiento de la finalidad de la ley”, ratificando de este modo la sanción aplicada.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan