Ratifican que existe un vínculo laboral entre un “caddie” con el club al cual prestaba servicios percibiendo una retribución fijada por la demandada y abonada por los socios

En la causa “Funes Marcelo Jesús c/ Asociación Civil Jockey Club s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió la existencia de un vínculo laboral con el actor.

 

La recurrente expuso que resultaría absurdo considerar que el actor pudiera comenzar a trabajar cuando tenía 11 años de edad, además, por entender la apelante que la sentencia que cuestiona “desnaturaliza” la figura del “caddie”, sin perjuicio de cuestionar –además- la valoración de la prueba testifical.

 

Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encontraron “relevante en la causa los dichos de los testigos C., V. y S., de los cuales emerge claramente la prestación del actor bajo la sujeción de la apelante, ya que de las pertinentes transcripciones de esos relatos se verifica la modalidad de las tareas cumplidas por el actor y común a las cumplidas por los testigos Canteros y Villalba, quienes resultan convincentes porque en sus relatos los declarantes lucen concordantes, categóricos y sinceros acerca de la existencia del vínculo laboral cuestionado y han tomado directo conocimiento de los hechos al compartir del lugar de trabajo de Funes (cf. arts. 386; 445 y 456 del CPCCN y art. 90 de la L.C.T.)”.

 

En la sentencia dictada el 27 de junio del presente año, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera entendieron que “queda claro que –al igual que como se sostuvo en los precedentes antes mencionados el aquí actor se encontraba inserto en una estructura que le era ajena y que prestaba servicios en forma regular, mensual y permanente en el tiempo y de modo personal e infungible, en el marco de esa organización empresarial ajena y, por ende, bajo su dependencia, percibiendo una retribución –fijada por la demandada y abonada por los socios, salvo en los casos en que éstos se olvidaran o negaran a pagar, en que era pagada por la demandada-, como contraprestación por los servicios prestados”.

 

En tal sentido, los camaristas determinaron que “los servicios de “caddie” que prestaba el actor hacían al objeto social de la demandada -es decir, no eran excepcionales para ésta, en tanto contribuían a brindar un mejor servicio a los socios del club-, y eran aprovechados por la misma, como así también que tales servicios estaban sujetos al cumplimiento de un horario determinado y a la dirección y control ejercido por aquélla a través del “master caddie”, como lo refirieron los testigos C. y V. (en el mismo sentido se ha expedido esta Sala el precedente “Luque”, citado más arriba)”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “los jugadores tenían prohibido ingresar al club con sus caddies particulares, en tanto los únicos caddies que podían prestar tareas en el Jockey Club eran los que se encontraban fichados y autorizados por el mismo”.

 

 

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