Ratifican Multa Establecida por la Aduana no Ajustada por el CER
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió ratificar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, en cuanto a la confirmación efectuada por el mismo sobre una multa que había sido impuesta por la Dirección General de Aduanas como consecuencia de que la mercadería introducida temporalmente no se encontraba regularizada. Los letrados que componen la Sala IV, en los autos caratulados “DGA(Mubel S.A. TF 14325-A)”, compartieron la postura adoptada por el Tribunal Fiscal, el cual ratificó la sanción impuesta al considerar que se había configurado una violación a lo contenido en el artículo 970 del Código Aduanero, pero establecía que  al monto reclamado en el presente caso en concepto de tributos, no le resultaba aplicable el ajuste por medio del CER. Ello se debió,  a que la presente apelación se efectúa sobre una resolución aduanera, en la cual la actora era intimada a abonar una suma de dinero determinada en pesos sin estar ajustada por CER, debido a lo cual, en dicha resolución condenatoria quedo determinada cuantitativamente la reclamación tributaria. En tal sentido, los camaristas expresaron que se configuraría un daño sobre el derecho de la infractora en caso de permitir el ajuste por CER reclamado por la Aduana en la presente apelación, debido a que la misma no tuvo oportunidad procesal de defenderse de dicha pretensión aduanera, especificando que por medio de la intimidación administrativa se establecen los términos de la pretensión, la cual en caso de modificarse con posterioridad afectaría el derecho de igualdad de las partes. En base a lo expuesto, los camaristas decidieron no hacer lugar a lo solicitado por la Aduana en la presente apelación, confirmando de esta manera lo actuado por el Tribunal Fiscal.

 

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