Ratifican Extensión de Condena a Administradores de una Sociedad por No Registrar a un Trabajador
Una sentencia de primera instancia por medio de la cual se extendía la responsabilidad a los presidentes de una sociedad demandada, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, luego de determinar que la registración de la accionante se había realizado posteriormente a la real contratación de la misma. Ante la apelación de la sentencia establecida por el magistrado de primera instancia, a través de la cual se extendía la condena en los términos de los artículos 54 de la Ley de Sociedades y en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, los camaristas consideraron que la misma no significaba una análisis razonado, efectuado de manera crítica sobre la sentencia que se pretende desvirtuar. Los magistrados que componen la Sala III, en los autos caratulados “Segovia, Eliana Ivana c/ Deneda Internacional S.A. y otros s/ despido”,  consideraron que en la apelación ante ellos presentada no se presentan elementos que permitan determinar que la valoración de la prueba o la aplicación del derecho realizada por el juez de primera instancia fuese errónea. En tal sentido, los letrados determinaron que lo contenido en la expresión de agravios, donde se establece que la sentencia es arbitraria al basarse en una única declaración, no puede ser considerado de esa manera. Los camaristas, resaltaron que los apelantes se encontraban en una situación de rebeldía, debido a lo cual, su situación permitió considerar que los hechos alegados por la demandante se tuviesen por reconocidos, al no presentar prueba en contrario mediante la cual se pudiese desvirtuar los expuesto en la causa. Con respecto a ello, los magistrados resaltaron que los apelantes no lograron explicar las razones por las cuales incumplieron con sus obligaciones. Debido a tales circunstancias, los letrados consideraron que las declaraciones efectuadas por la testigo presentada poseen plena convicción. Según consideraron los letrados, se logró acreditar a través de los elementos probatorios incorporados a la causa, que la registración de la demandante se produjo de manera posterior a la contratación de la misma por parte de la empresa donde los demandantes, los cuales son socios de la misma, siendo uno de ellos presidente de la misma, mientras que el otro se presentó como tal en el momento de contestar la demanda. Por ello, los magistrados aplicaron al presente caso lo normado en el articulo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales. En dicha normativa, se establece que  los socios o controlantes de las sociedades que actúen en violación de la ley, o realizando fines extrasocietarios, deberán responder en forma solidaria e ilimitada a raíz de los perjuicios ocasionados. Por lo tanto, de acuerdo a lo anteriormente manifestado, en el fallo emitido el 30 de Septiembre del corriente año, los letrados decidieron ratificar la sentencia de primera instancia, al considerar que se había producido un fraude laboral y previsional como consecuencia de las conductas desplegadas por los demandantes, la cual había provocado un perjuicio al trabajador de manera ilegítima, como consecuencia de mantener el vínculo laboral en la clandestinidad.  

 

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