Procede el despido con causa toda vez que el empleado insultó y amenazó a uno de sus superiores

En las actuaciones “P., L. F. c/Rapi Estant S.A. s/Despido”, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó justificada la decisión de la demandada de dar por finalizado el vínculo laboral habido con el actor en virtud de los insultos proferidos y la presencia de amenazas por parte del mismo hacia un superior. 

 

Oportunamente, la parte actora recurrió dicha decisión cuestionando la valoración que el Juez de grado había realizado respecto del testimonio del Sr. I. En dicho marco, argumentó que el testigo tenía juicio pendiente con la demandada, y por consiguiente se le debía haber restado eficacia convictiva.

 

Adicionalmente, el recurrente sostiene que “el origen de la conducta del trabajador fue la acusación efectuada por su empleadora de haber roto una matriz; que ninguna de las declaraciones rendidas en autos dan cuenta que haya sido el actor quien rompió la matriz y que lo ocurrido configuró una maniobra para provocar al accionante, quien trabajó 16 años y 5 meses sin tener ningún tipo de sanción, circunstancia que se evidencia en el hecho que fuese llevada a cabo por el Sr. Cornejo, quien según los dichos del testigo aludido no tenía buen trato con los operarios”.

 

En sentido coincidente añadió: “que la real causa de la desvinculación fue que el actor había efectuado un reclamo por la nulidad del acuerdo de rebaja salarial y que a fin de evaluar la prueba rendida en autos el Sr. Juez de grado debió tener en cuenta el principio de in dubio pro operario”.

 

No obstante ello, los jueces de la mencionada Sala observaron al respecto que al interponer su reclamo, el actor unicamente afirmó que la causa real de su desvinculación fue su reclamo salarial y que la táctica de la empresa fue despedir al trabajador mediante una causal falsa, pero no aportó “precisiones relativas a cómo se habría desarrollado el conflicto que – sostiene – originó la vinculación”.

 

Asimismo, los camaristas repararon en que “el acuerdo ante el SECLO se celebró el 26/05/14 y los hechos que derivaron en el despido ocurrieron un año y medio después –16/11/15-. No soslayo que el accionante acompañó a las actuaciones la constancia de la audiencia celebrada ante el SECLO el 07/08/15 (fs. 3). No obstante resulta llamativo que en el acta aludida se deja constancia que además de las referidas diferencias salariales se reclaman rubros indemnizatorios, cuando la desvinculación se produjo tres meses después”.

 

Finalmente, y considerando que, en caso de que los hechos expuestos por el actor en su escrito de inicio fueran ciertos debería haber realizado el descargo correspondiente a través de los medios adecuados, los magistrados adhirieron a lo manifestado por el juez de grado en los siguientes términos “que la accionada despidió al actor invocando que el trabajador había insultado a su superior jerárquico Sr. Omar Cornejo, en presencia de uno de los delegados de planta Sr. Pablo Acuña, en el momento en el cual le pidieron explicaciones por la rotura de una matriz que operaba, comportamiento que –alega su empleadora- le ocasionó una grave injuria a la empresa y tornó imposible la prosecución del vínculo laboral”.

 

Sumado a ello, detallaron que la gravedad de los insultos proferidos y la presencia de amenazas “configuraban un comportamiento que no podía ser tolerado por su empleadora y que el trabajador provocó una ruptura en el marco de la confianza que tornó imposible la convivencia laboral y, en consecuencia, la continuidad del vínculo”.

 

En línea con lo resuelto en la instancia de grado, los Dres. Fera y Balestrini el 4 de marzo del corriente año, resolvieron confirmar la sentencia dictada toda vez que “la reacción del trabajador configuró una injuria suficiente para desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T.) y justificar la decisión de la empleadora de adoptar la máxima sanción y disolver el vínculo”.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan