Precisan cuándo el juez puede apartarse de las valoraciones realizadas por peritos expertos

En los autos “G. N. V. c/Swiss Medical ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”,  la sentencia de primer grado condenó a la demandada al pago de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas que consideró vinculadas al accidente de trabajo sufrido por la actora el día 14/09/2014.

 

Contra dicha resolución se alzó la reclamante cuestionando la decisión de la Jueza de grado de descartar la incapacidad física dictaminada por la perito médico con fundamento en las secuelas de “hernias de disco a nivel C6-C7”.

 

Así las cosas, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que “asiste razón a la actora cuando señala que la sentencia hace una parcial lectura de lo informado por la perito médica interviniente, la cual no solo refirió que en la etiología de las hernias de disco concurren la predisposición del afectado, movimientos y esfuerzos a los que se somete a la columna, y “traumatismos sufridos por la columna vertebral”, sino que al responder a las impugnaciones formuladas por la demandada señaló con claridad que al momento del accidente la actora tenía 30 años de edad, lo cual descarta que las protusiones discales descriptas puedan ser producto de la degeneración o la edad, lo cual sumado a la inexistencia de limitaciones al momento de su ingreso al empleo donde sufrió el accidente, permite concluir que la afección es la consecuencia directa de la actividad cumplida y del violento accidente sufrido”.

 

Adicionalmente, los Dres. Cañar y Perugini detallaron que “para que el juez pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el experto debe contar con razones muy fundadas, es decir, fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, lo cual implica que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél”.

 

Así, consideraron que “no se advierten en la causa elementos que permitan poner en duda las sólidas argumentaciones expuestas por la perito médica para sustentar sus conclusiones, estas se observan acordes a los antecedentes del hecho objeto de debate, y en la medida en que la consideración de la afección cervical no supone afectación alguna al principio de congruencia en tanto ha sido concretamente identificada en el planteo inicial”.

 

Por consiguiente, el 16 de marzo del corriente año, en contradicción con lo resuelto en primera instancia, la mencionada Sala resolvió admitir el agravio y modificar la sentencia dictada.

 

 

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