Pasantías para alumnos de escuelas secundarias
Por Enrique A. Betemps & ​Facundo Nahuel del Hoyo
PAGBAM Abogados

En el marco de la Ley Nacional de Educación (ley 26.206) y de la Ley de Educación Técnico Profesional (ley 26.058), que establecieron la posibilidad de ampliar las pasantías a los alumnos de escuelas secundarias, se dictó el decreto 1374/2011 que dispuso aprobar el Régimen General de Pasantías (en adelante el “RGP”). “que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional…”.

 

De este modo viene a llenarse el vació legal derivado de la derogación del Decreto 340/1992 que regulaba el sistema de pasantías para el ámbito del nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional.

 

El RGP dispone que se denomina pasantía a la “extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen…”.

 

Mientras en el Sistema de Pasantías Educativas de la ley 26.427 –de aplicación a la Educación Superior y Universitaria-, las actividades formativas que los pasantes deben realizar en empresas y organizaciones públicas deben estar “sustantivamente” relacionadas con la “propuesta curricular de los estudios”, esto es que los pasantes deben realizar tareas que tengan directa vinculación con su formación, tal característica ciertamente se diluye en lo relacionado a la educación secundaria, precisamente por la menor especificidad de sus contenidos.

 

Establece el RGP que “la situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución pública o privada; o la empresa donde efectúa su práctica educativa”.

 

Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos formales de la RGP, las pasantías deben cumplir con la finalidad formativa para las que fueron establecidas y no encubrir relaciones laborales, no desarrollando el pasante trabajos típicos y corrientes de la empresa u organización, en cuyo caso podría considerarse a la pasantía en fraude a la legislación laboral, lo que habilitaría a la realización de reclamos laborales.

 

El RGP dice que el número de pasantes no podrá superar en cada establecimiento ciertos límites y porcentajes en función de los trabajadores regulares (por ejemplo, hasta 5 trabajadores un pasante).

 

Impone a las empresas e instituciones reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Preceptúa que las pasantías durarán un máximo de 6 meses, no prorrogable, tendrán una actividad máxima de 20 horas semanales y como mínimo durarán 100 horas reloj, deberán realizarse durante los dos últimos años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.

 

La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del sistema será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.

 

Contempla que las empresas e instituciones tendrán la obligación de “otorgar a los pasantes los beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor y tiempos de descanso”, “otorgar otros beneficios cuando sean acordados previamente en los Protocolos y convenios Individuales de Pasantía tales como refrigerio, estímulos para traslados y viáticos, gastos educativos, entre otros”, brindar cobertura de riesgos del trabajo, designar un miembro de la organización que asumirá la figura de instructor y “una vez finalizada la pasantía, extender a cada pasante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas”.

 

A diferencia de la ley 26.427 que obliga al pago de una “asignación estímulo”, el RGP no impone tal deber. Ello supone que no existe obligación de liquidar a los pasantes un determinado importe por tal concepto, siendo facultativo para las empresas e instituciones el pago de contraprestación. De decidirse abonar importe alguno al pasante, este no tendrá calidad de remuneración.

 

El RGP contiene en sus anexos los modelos de Acuerdo Marco de Cooperación (entre la “autoridad educativa nacional o jurisdiccional” y el ente colectivo -organismo de gobierno, cámara, federación o confederación empresaria- u organización oferente), de Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías (entre la “autoridad educativa jurisdiccional” o, si ésta la delega, la institución educativa y una “organización oferente”) y de Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías (entre un alumno regular, su padre o tutor en el caso de tener menos de 18 años, la autoridad de la “unidad educativa” y el representante de la “organización oferente” de la pasantía).

 

Más allá de las diferencias de ambos regímenes, considerando su similar naturaleza, no deja de llamar la atención que no exista disposición en el RGP que establezca la aplicación subsidiaria de la ley 26.427.

 

No tenemos conocimiento de jurisprudencia que se hubiese pronunciado de modo específico con relación al RGP.

 

Al momento de su implementación las empresas e instituciones participantes deberán en todo momento tener especialmente presente la finalidad formativa de las pasantías, evitando que los pasantes desarrollen las mismas tareas de los empleados de la empresa u organización.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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