Ordenan Reincorporar a Trabajador Despedido
En la causa “Cáceres Orlando c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A s/ juicio sumarísimo”, la justicia ordenó reincorporar a un trabajador que había sido despedido. El empleado sin ser delegado ejercía la actividad sindical. La sentencia ordenó la reincorporación del trabajador al considerar que la cesantía había sido dispuesta por la actividad gremial “ad hoc” desarrollada por el empleado. Además, estipuló el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que el despido le ocasionó al empleado. Los jueces apartándose de la ley laboral, que sólo estipula la estabilidad absoluta de los empleados que sean delegados de un sindicato con personería gremial, consideraron discriminatoria la cesantía, basándose en la ley llamada “de la Rúa” – Ley 23.592 - que si bien es ajena al derecho laboral los jueces la utilizan para fundamentar la nulidad de los despidos. La empresa argumentó que el despido se produjo por causas de reorganización interna del área, pero el trabajador sostuvo que fue despedido por convocar la organización de los trabajadores en defensa de sus derecho laborales, aunque nunca llegó a desempeñarse como delegado sindical. Ante esta situación, inició una demanda contra la empresa para obtener la declaración de nulidad del despido y la reincorporación en su puesto, teniendo en cuenta que la cesantía había sido considerada un acto de discriminación por la actividad sindical desarrollada. Los magistrados sostuvieron que existían indicios suficientes para considerar la presunción de que el despido del trabajador fue provocado por su participación activa en la actividad gremial, y porque lideraba juntos con otros empleados la línea opositora, a la que dirige la asociación sindical. Para resolver el caso, los jueces aplicaron la teoría de la carga dinámica probatoria, la cual deriva la obligación de aportar pruebas a la parte que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo, en este caso, la empresa. Los magistrados sostuvieron que la firma debió acercar pruebas que acreditarán que el despido se debió a la causa invocada por ellos, que era la reorganización interna del área.

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan