Ordenan a prepaga restablecer la afiliación del actor en el mismo plan de salud que ostentaba antes de la recisión, sin valor diferencial en concepto de patología preexistente

En el marco de la causa “T M. c/ OSDE s/Amparo de Salud”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a restablecer la afiliación del mejor T.M. al plan de salud que ostentaba al momento de su ingreso contra el pago de la cuota correspondiente, sin valor adicional por preexistencia, como así también la cobertura de las prestaciones de salud que requiera.

 

Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien cuestionó la verosimilitud del derecho invocado por la actora, afirmando que el padre del menor había falseado su declaración jurada al momento de suscribir el contrato de adhesión al no denunciar el verdadero estado de salud del menor, del cual tenía conocimiento.

 

En tal sentido, OSDE señaló que se encontraba en condiciones de rescindir el contrato del plan binario 210, quedando a disposición del amparista la cobertura del PMO 015 a través de un prestador contratado a tal fin. Así, entendió que en el caso no se configura el peligro en la demora y solicitó la valorización de la cuota, entendiendo para ello que por padecer el accionante una enfermedad preexistente, se encontraba la empresa de medicina prepaga habilitada para percibir un valor diferencial.

 

Los magistrados que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal precisaron que “no existe certeza de que hubiera falseado su estado de salud en los términos que plantea OSDE, extremo que en su momento justificó la rescisión del contrato” sumado a que “tampoco pueden determinarse, en este estado liminar de la causa, las restantes circunstancias que atribuye al padre del amparista relativas a su mala fe en ocultar datos al momento de suscribir el formulario al que ya se hizo referencia”.

 

Ello, toda vez que “el actor solicitó la medida cautelar las prestaciones indicadas en el escrito inicial, como así también la reincorporación del menor al plan OSDE 2 210, con las mismas condiciones que fueran contratadas en noviembre de 2018. Para ello, afirmó que nueve meses después de ingresar a OSDE, le fue diagnosticado “epilepsia, con trastorno del lenguaje y del comportamiento”

 

Asimismo, añadieron los camaristas que “parece innecesario señalar que el peligro en la demora está fuera de duda, atendiendo al estado actual del amparista, y la consiguiente necesidad de recibir adecuada atención médica”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Gottardi y Gusman concluyeron el pasado 11 de febrero, que corresponde confirmar la decisión apelada ordenando a OSDE que proceda a restablecer la afiliación del menor T.M., conforme fuera contratado originariamente, y en consecuencia, la cobertura médico asistencial correspondiente, contra el pago de la cuota normal sin valor diferencial por preexistencia.

 

 

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