Operaciones con tarjetas de crédito bajo el régimen de control cambiario

En el día de ayer el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") emitió la Comunicación "A" 6823 (la "Comunicación") mediante la cual incluyó algunas restricciones a las operaciones que podrán ser realizadas con tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas localmente y que tengan efectos en el exterior.

 

La Comunicación exige la autorización previa del BCRA para que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito puedan acceder al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, de débito o prepagas emitidas localmente, cuando los pagos se originen, en forma directa o indirecta, a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones, entre otras:

 

  • la transferencia de fondos a cuentas en proveedores de servicios de pago (por ejemplo, a billeteras virtuales abiertas con procesadores de pagos y cobros que utilizan distintos medios de pago);
  • la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior; y/o;
  • la realización de operaciones cambiarias en el exterior.

Por Gabriel Gómez-Giglio, Francisco José Fernández-Rostello y Mercedes Masjuan

 

 

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