Obras de distribución y transmisión de energía eléctrica gozarán de garantía soberana del Estado Paraguayo

El 28 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N°6324/19, por la cual se otorga garantía soberana del Estado Paraguayo a ciertas obras de distribución y transmisión de energía eléctrica realizadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Este es un cambio importante en la forma en que ANDE estructura los procesos de licitación y permitirá una mayor participación del sector privado, especialmente en el lado financiero de la transacción.

 

La Ley ofrece como novedad los siguientes aspectos:

 

  • La autorización para un paquete de obras específicas detalladas en la Ley, cuyo valor total estimado es de hasta USD 300.000.000. No obstante, la ANDE, con autorización del Poder Ejecutivo, puede agregar otras obras que se consideren necesarias.
  • Las obras deben ser llevadas bajo las modalidades complementarias de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, dentro de las cuales se incluye a la modalidad con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista.
  • La garantía soberana es instrumentada de acuerdo a una reglamentación del Poder Ejecutivo. A la fecha del presente documento, esta reglamentación se encuentra pendiente.
  • Se suscriben los títulos necesarios para instrumentar el reconocimiento de la obligación de pago de las obras y, dichos títulos, son transferibles, incondicionales, irrevocables, y autónomos de los contratos subyacentes. Atendiendo esto, es probable que la futura reglamentación refleje términos similares a la reglamentación aplicada a los Certificados de Reconocimiento de Obligación de Pago (CROPs), actualmente emitidos bajo la Ley 5.074/13.
  • Los oferentes deben asegurar el financiamiento necesario para la ejecución completa de las Obras, incluyendo los respectivos proyectos, consultorías y fiscalizaciones.
  • Se incluye la facultad del Poder Ejecutivo de elegir las leyes del Estado de Nueva York o de Londres como ley aplicable al contrato de obra correspondiente. Asimismo, se incluye la posibilidad de prórroga de jurisdicción a favor de estos tribunales.
  • En caso de incumplimiento del contrato de obra o de la garantía del Estado Paraguayo, y en caso de litigio, Paraguay no puede oponer en su defensa la inmunidad de soberanía.
  • Se pueden aprobar créditos con garantía de la Multilateral Investment Guarantee Agency del Banco Mundial (MIGA) o de otras agencias similares.

Si bien es tarea pendiente la redacción de la reglamentación a ser aplicada para las garantías correspondientes a las obras, la Ley se encuentra en vigencia desde el 4 de julio de 2019. Por parte del Estado Paraguayo, el Ministerio de Hacienda es el encargado de reglamentar la misma.

 

Por Néstor Loizaga y Carlos Vasconsellos

 

 

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