Nuevas normas cambiarias en materia de exportación de bienes

Con fecha 3 de octubre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación "A" 6805 (la "Comunicación") que incorpora cambios a la normativa cambiaria sobre exportaciones de bienes, incluyendo los siguientes:

 

1) Extensión de plazos para ingresar y liquidar divisas por exportación de bienes entre sociedades vinculadas: La Comunicación permite a los exportadores que realizaron operaciones con partes vinculadas —que debieran ingresar y en el mercado de cambios las divisas producto de sus operaciones en el plazo máximo de 60 días corridos— solicitar al banco de seguimiento la ampliación del plazo de ingreso y liquidación de divisas a 180 días corridos a contarse desde el cumplido de embarque otorgado por la Aduana, cuando:

 

a) Se trate de bienes sujetos al plazo genérico de ingreso y liquidación de 180 días corridos (es decir, bienes que no estuvieran sujetos a un plazo menor).

 

b) El importador extranjero sea una sociedad controlada por el exportador local.

 

c) El exportador local no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US$ 50 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.

 

2) Nuevas posiciones arancelarias sujetas al plazo de 15 días corridos para el ingreso y liquidación de divisas: Los exportadores de mercadería clasificada bajo las posiciones arancelarias 2304.00.10 (harinas) y 2304.00.90 (residuos sólidos de la extracción de aceite de soja), deberán ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas generadas por dichas exportaciones en un plazo máximo de 15 días corridos a contarse desde el cumplido de embarque otorgado por la Aduana.

 

3) Posibilidad de subsanar error en la declaración aduanera: Cuando la exportación de bienes haya sido erróneamente declarada en la Aduana como una operación entre partes vinculadas y haya quedado sujeta al plazo de ingreso y liquidación de divisas de 60 días corridos, se podrá solicitar a la entidad de seguimiento la extensión del plazo al que resulte de aplicación para los productos en cuestión

 

Por Gabriel Gómez-Giglio, Francisco José Fernández-Rostello y Mercedes Masjuan

 

 

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