Nueva Resolución de la Unidad de Información Financiera: Fideicomisos

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge

 

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó una nueva resolución en la materia de su competencia, la resolución 140/2012, publicada en el Boletín Oficial el 14 de agosto (la “Resolución”).

 

La Resolución establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados definidos en la norma deberán cumplir en relación a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Así, serán Sujetos Obligados:

 

i)              en los fideicomisos financieros con oferta pública, las personas físicas o jurídicas que actúen como: 1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario; 2) Agentes Colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios; 3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios;

 

ii)             en los restantes fideicomisos, las personas físicas o jurídicas que actúen como: 1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario. 2) Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios; 3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago; y

 

iii)            en los fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los apartados i) y ii) precedentes.

 

Al respecto recuerda la Resolución que en el inciso 22 del artículo 20 de la ley, se indican, entre los sujetos obligados a informar las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

 

La Resolución da una definición general de cliente, que luego especifica: serán clientes: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.

 

Luego agrega que, a los efectos de la Resolución, en los casos de fideicomisos financieros con oferta pública, son clientes:

 

1) de los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario: los fiduciantes, los financistas en contratos de underwriting, los inversores/tenedores de valores fiduciarios con motivo de la colación inicial, los beneficiarios, los tenedores de valores fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos y los fideicomisarios;

 

2) de los Agentes Colocadores y de todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios: los inversores/tenedores de valores fiduciarios con motivo de la colocación inicial;

 

3) de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios: los inversores/tenedores de valores fiduciarios con motivo de la colocación inicial, los beneficiarios, los inversores/tenedores de valores fiduciarios con motivo de las sucesivas negociaciones secundarias, los tenedores de valores fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos, los fideicomisarios.

 

En los restantes fideicomisos, son clientes:

 

1) de los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario: los fiduciantes, los financistas en contratos de underwriting, los inversores /tenedores de valores fiduciarios, los beneficiarios, los fideicomisos;

 

2) de los Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o Vendedores de Valores Fiduciarios: los inversores/ tenedores de valores fiduciarios, los beneficiarios;

 

3) de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago: los inversores /tenedores de valores fiduciarios, los beneficiarios, los fideicomisarios.

 

Los clientes serán clasificados en habituales u ocasionales en función del tipo y monto de las operaciones. Habituales son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de $ 60.000 o su equivalente en otras monedas. Serán ocasionales, aquellos cuyas operaciones anuales no superan dicha suma.

 

Por último, y en relación a este tema, aclara que respecto de los agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios que operen  en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies en poder de los mencionados agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de $ 500.000 o su equivalente en otras monedas.

 

Luego, el contenido de la Resolución es similar a otras resoluciones de la UIF en la materia, en relación a la política de prevención, designación del oficial de cumplimiento y de identificación y conocimiento del cliente.

 

Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente, el Sujeto Obligado deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la resolución referida a Personas Expuestas, verificar que no se encuentre incluido en la lista de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. Adicionalmente, en el caso de los clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 20 de la Resolución.

 

Los Sujetos Obligados deberán además tener especial atención en los siguientes casos, entre otros: (i) en los casos en que los clientes sean Fondos Comunes de Inversión, se deberá identificar a la sociedad gerente, a la sociedad depositaria y a cualquier otra persona, física o jurídica, que participe en forma directa o indirecta en la constitución, organización y desarrollo del negocio del fondo común de inversión; (ii) sólo podrán realizar transacciones a distancia con personas previamente incorporadas como clientes, de acuerdo con las disposiciones que rijan en la materia; (iii) deberán identificar a todos sus clientes conforme lo requiere la resolución, incluso cuando los mismos se vinculen con ellos a través de otras personas físicas o jurídicas; (iv) en las transferencias electrónicas, ya sean nacionales o extranjeras, deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la operación y de los mensajes relacionados; (v) cumplir con la resolución respecto de cada una de las emisiones programadas, cuando se trate de fideicomisos financieros con oferta pública tanto para el supuesto de emisiones individuales como para el caso de programas globales de emisión que involucren diversas series; (vi) realizar todas las operaciones mediante: depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; cheques o cheques cancelatorios; tarjeta de crédito, compra o débito; factura de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el PEN.

 

Los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

 

En base a esta información y documentación los Sujetos Obligados establecerán un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente.

 

Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del Cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada Sujeto Obligado, cuando se realicen transacciones importantes, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar del cliente, cuando existan sospechas de lavado de activos y/o de financiación del terrorismo y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por el Sujeto Obligado se considere necesario efectuar dicha actualización.

 

Adicionalmente, la Resolución aclara que en todo cuanto no se contraponga con lo dispuesto en la misma, los Sujetos Obligados reglamentados por las Resoluciones UIF Nº 121/11(1) y/o 229/11(2), regirán su operatoria por las disposiciones de las mencionadas resoluciones UIF (o las que en el futuro las complementen, modifiquen o sustituyan).

 

Por último, se establece que respecto de los fideicomisos vigentes a la fecha de publicación de la Resolución, los legajos de clientes deberán conformarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y sólo respecto de aquellas operaciones que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución.

 

La vigencia de la resolución comenzó a partir de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida el 14 de agosto pasado.

 

1) Establécense las Medidas y Procedimientos que en el Sector Financiero, las Entidades Financieras y Cambiarias, deberán observar para Prevenir, Detectar y Reportar los Hechos, Actos, Omisiones u Operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

 

2) LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. MERCADO DE CAPITALES. ARTÍCULO 20 INCISOS 4. Y 5. DE LA LEY N° 25.246 Y MODIFICATORIAS.

 

 

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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