Nueva Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

Por María Inés Brandt
Tanoira Cassagne Abogados

 

A través de la R.G. AFIP N° 3276/2012 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido el régimen de información que recae sobre las operaciones de comercio exterior incluyendo la obligación de informar a través del micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Servicios” (DJAS) determinadas prestaciones de servicios que se lleven a cabo entre residentes y no residentes.

La información vertida por los contribuyentes en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los distintos organismos que adhieran a este régimen, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la prestación de servicios, existiendo además la obligación de informar el número de declaración jurada al Sistema de Control de Operaciones Cambiarias.

En el particular, debe tenerse presente que:

- Los sujetos alcanzados son los sujetos residentes en el país que sean prestatarios o prestadores de los servicios exportados y/o importados.

- Las operaciones alcanzadas son aquellas todas aquellas de monto indeterminado y, en el caso de las operaciones de monto determinado, sólo se encuentran alcanzadas aquellas cuyo a) monto sea igual o superior a USD 100,000, o b) si se pagare en cuotas, cuando el monto de cada cuota sea de USD 10,000 o superior. Si se tratara de operaciones de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato.

- Las prestaciones alcanzadas son: los servicios de información e informática; patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de transferencia de tecnología Ley n° 22.426 (excepto patentes y marcas); otras rentas pagadas al exterior; compra de activos no financieros no producidos.

- Los datos que deberán ser informados serán indicados en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”, que estará disponible en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.

- Dentro de los datos que se deben informar al momento de confeccionar la DJAS, no sólo se deberán proveer los datos identificatorios de las partes y generales del contrato sino además la forma de pago, en la que se solicita que se especifique, en caso de tratarse de transferencia bancaria, el titular de la cuenta de destino, el número de cuenta, el banco de destino de los fondos y el beneficiario de pago. De tratarse de otra forma de pago, la misma igualmente deberá ser indicada con detalle.

- En aquellos casos en que no exista contrato por escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador. En determinados casos, según lo indique la AFIP, deberá aportarse un ejemplar digitalizado del contrato y demás elementos que se estimen necesarios.

- El sistema asignará un número de identificación a cada “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” presentada.

- El número de identificación de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210.

- En lo que hace a la vigencia del régimen, las operaciones antes mencionadas deberán ser informadas por los contribuyentes a partir del 1 de abril de 2012, no teniendo la obligación de informar aquellas cuyo importe se encuentre 100% cancelado a dicha fecha.

 

 

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