Nueva Circular Interpretativa del SERNAC sobre Planes de Cumplimiento en materia de Consumidor

La Circular Interpretativa publicada por el SERNAC, de 14 de febrero de 2020, regula la extensión y contenido que deben tener los planes de cumplimiento en materia de protección de los derechos de los consumidores. La Circular establece que los planes de cumplimiento en esta materia son herramientas de autorregulación de las empresas, los cuales tienen el propósito de crear una cultura interna de “compliance” conforme a la Ley 21.081 que modificó a la Ley 19.946 de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).

 

La Circular distingue, por una parte, Planes de Cumplimiento Preventivo (artículo 24 inciso 4 de la LPDC), que son aquellos en que la empresa analiza y evalúa sus riesgos de infracción antes que se hayan cometido, para establecer medidas preventivas, de detección, y correctivas atingentes a tales riesgos. En este contexto, se establece un beneficio para aquellas empresas infractoras de la LPDC que previamente hayan contado con un plan de cumplimiento aprobado por el Sernac, y respecto del cual se acredite su efectiva implementación y seguimiento.

 

El mencionado beneficio consiste en el reconocimiento de la atenuante de “colaboración sustancial” de la empresa, frente a la aplicación de multas en el marco de un juicio; y, por la otra, Planes de Cumplimiento Correctivo (artículo 54 P de la LPDC), que se adoptan de manera posterior a un Procedimiento Voluntario Colectivo mediante acuerdo con el SERNAC. Su objetivo es corregir aquellas conductas específicas de infracción a la LPDC que dieron inicio a este Procedimiento. Así, por ejemplo, un proveedor que infringe la LPDC por publicaciones engañosas, podrá corregir esta conducta mediante un plan de cumplimiento adoptado en dicho procedimiento. 

 

La Circular establece que los elementos mínimos que los planes de cumplimiento deben contener son la designación de un oficial de cumplimiento, la identificación de acciones o medidas correctivas o preventivas, plazos para su implementación y protocolo destinado a evitar los riesgos de incumplimiento. Además, la Circular considera que estos planes deben contar con otros elementos adicionales, como el compromiso de la alta y media gerencia, la correcta alineación de incentivos y aplicación de medidas disciplinarias, reacción frente hallazgos (tales como investigación de denuncias y alertas o reclamos, y análisis y corrección de causas subyacentes de incumplimiento) y la mejora continua, pruebas periódicas y revisión (mediante actividades como auditorias, actualización de evaluaciones de riesgo o mediciones).

 

Puedes descargar la referida Circular aquí.

 

 

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