No se configura el abandono voluntario de la relación laboral si el trabajador respondió a la intimación de la empleadora explicando los motivos que determinaron la solicitud de las licencias

En la causa “Meléndez Ramírez Alberto Raúl c/ Tessicot S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró injustificada la medida rescisoria por ella adoptada.

 

Los jueces que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvieron que la recurrente “no refuta eficazmente los argumentos del fallo atinentes a la falta de justificación del despido”, remarcando que “se señaló en la sentencia que no se cumplieron con los requerimientos para considerar que se dio en el caso la figura del abandono de trabajo y lo cierto es que aquélla se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir en definitiva que no resulta respaldada la causal específica por la cual puso fin al contrato (cfr. arts. 242, 243 y concordantes de la L.C.T.)”.

 

Tras mencionar que “ante la intimación que le cursó la empleadora con fecha 30/11/12 a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo aquél respondió dicho emplazamiento a través de su esposa con fecha 05/12/12”, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa establecieron que ello “resulta suficiente para demostrar la voluntad del Sr. M. de continuar con el vínculo laboral, lo cual descarta la configuración en el caso de la figura del abandono de trabajo invocada en sustento del distracto”.

 

En la sentencia dictada el pasado 9 de agosto del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “resulta razonable concluir que la actitud del trabajador no pudo válidamente interpretarse –tal como lo hizo la demandada- como un abandono voluntario de la relación laboral, toda vez que -como quedó dicho- en todo momento demostró su intención de conservar el contrato pues, respondió a la intimación que le cursó su empleadora, exponiendo en todo momento los motivos que determinaron la solicitud de las licencias excluyendo de tal manera el desinterés por el vínculo que subyace en la situación contemplada en el mentado art. 244 de la L.C.T.”.

 

 

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