No puede pretenderse que un sujeto capaz sea privado sine die de su posibilidad de ejercer sus derechos patrimoniales en forma libre

En la causa “Tenenbaum, Pablo c/ Tenenbaum, Julio Daniel s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había dispuesto sustituir la medida de suspender al demandado en el ejercicio de los derechos de socio en Biferdil S.R.L. por la designación de un funcionario que administrara el paquete de cuotas sociales de dicha parte en la mencionada entidad, con el objeto de prevenir cualquier perjuicio que él pueda sufrir en su condición de socio.

 

Cabe mencionar que dicha decisión fue adoptada en el año 2015, frente al escenario que por entonces se presentaba, el que daba cuenta de la existencia del grave conflicto referido, que había derivado incluso en episodios de violencia física que debían ser evitados, por lo que el demandado solicitó el levantamiento de la medida en cuestión, lo que fue denegado por el juez de primera instancia mediante la sentencia que viene apelada.

 

La mencionada Sala decidió admitir dicho planteo “en primer lugar, a la luz de un principio básico en la materia, cual es que las medidas cautelares no se disponen sin limitación temporal”.

 

A ello, el tribunal añadió que “no puede pretenderse que un sujeto capaz –como es el demandado- sea privado sine die de su posibilidad de ejercer sus derechos patrimoniales en forma libre”, sumado a que “no han sido denunciados nuevos episodios que puedan revelar que esa situación de crisis extrema -que exigía evitar que las partes enfrentadas se encontraran cerca-, se mantenga del modo en que se había exteriorizado en aquel entonces, por lo cual, sin perjuicio del temperamento contrario que pudiera adoptarse en caso de que hechos nuevos revelaran la necesidad de proceder de otro modo, se estima razonable sin más consideraciones decidir del modo adelantado”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan