No procede la declaración de oficio de la caducidad de instancia si la medida para mejor proveer requerida desde el juzgado no fue anoticiada al incidentista

En el marco de la causa “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ Quiebra s/Incidente de verificación de crédito de Cruz, Noemí”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado declaró de oficio la caducidad de la instancia.

 

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la finalidad del instituto de la caducidad de instancia es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales, pero, en el caso, pese a lo que podría decidirse en función de un examen meramente formal del decurso de este proceso, no puede fácilmente concluirse que la parte actora haya abandonado su interés por mantener su impulso”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “la prueba oportunamente ofrecida por el litigante fue producida, y la sindicatura presentó incluso el informe que prevé el art. 56 L.C.Q.”, mientras que “tras ello, fue requerida desde el juzgado una medida para mejor proveer, no obstante, aun cuando esa facultad le asiste al juez y no al secretario, lo cierto es que esa providencia debió efectivamente ser anoticiada al incidentista, hecho que, en rigor, no sucedió”.

 

En base a ello, los Dres. Machin y Villanueva resolvieron el pasado 30 de septiembre, que “dado que en función al estado en que se encontraba el expediente, parece razonable concluir que su promotor entendiese que ninguna actividad adicional le correspondía desplegar, estando sólo pendiente el dictado de la sentencia definitiva”, por lo que “teniendo en cuenta el principio que informa que ante un supuesto de duda debe estarse a la solución que dé primacía al mantenimiento de la instancia”, corresponde revocar la resolución recurrida.

 

 

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