No corresponde tener por desistido el proceso si el peticionario de la quiebra adjuntó el formulario previsto por el dec.ley 3003/56 al plantear su apelación

En la causa “Amelie Design S.R.L. le pide la quiebra Unión Cortadores de la Indumentaria”, el peticionario de la quiebra apeló la decisión de grado en cuanto tuvo por desistido el proceso.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidieron admitir el recurso de apelación presentado, tras ponderar que “el apelante ha adjuntado el formulario previsto por el dec.ley 3003/56 al plantear su apelación ante este Tribunal”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas consideraron que “sostener la decisión del Magistrado de primera instancia implicaría excesivo rigorismo formal, máxime si se atiende al hecho de que el aludido formulario fue diligenciado con anterioridad a la fecha de la resolución recurrida”.

 

Sentado ello, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero consideraron que “tener a la peticionaria por desistida cuando la carga legal fue cumplida, resultaría -como se dijo- una interpretación extremadamente rigurosa y estricta, contraria a los principios de celeridad y economía procesal que deben primar en la especie”.

 

En la resolución dictada el pasado 28 de febrero, la mencionada Sala concluyó que “mantener tal temperamento impondría a la peticionaria el inicio de un nuevo proceso ante el mismo juzgado y secretaria (reglamento del fuero: 57 y 102), en el que, no es descartar, habría de proveer el mismo material aquí presentado; lo que se revela contrario al interés que el legislador ha puesto en la pronta atención de estos proceso -ley 24522: 82 y 86”.

 

 

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