Ley N° 21.131 establece pago a treinta días

El día 16 de mayo de 2019 entrará en vigencia la denominada “Ley de pago a 30 días” (la “Ley”), que consagra, entre otras materias, que las facturas –de cualquier tipo de empresa– deben ser pagadas, como regla general, en un plazo máximo de 30 días desde su recepción.

 

A diferencia de lo que pretendía el proyecto de ley original –que buscaba modificar únicamente el denominado “Estatuto PyME”–, finalmente, esta es una norma aplicación general, que afecta a todas las empresas que emitan y/o reciban facturas en nuestro país, independiente de su tamaño.

 

A continuación, encontrará un breve resumen de los principales aspectos regulados por la Ley 21.131:

 

1. Plazo legal para el pago de facturas:

 

La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura para su pago; sin perjuicio de lo cual, las partes podrán establecer un plazo mayor, cumpliendo para ello con los siguientes requisitos y formalidades:

 

  • Que el acuerdo de establecer un plazo de pago mayor conste por escrito;
  • Que el acuerdo sea suscrito por todas las partes;
  • Que dicho acuerdo no constituya abuso para el acreedor; y
  • Que el acuerdo sea inscrito en el registro que llevará el Ministerio de Economía para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde su celebración.

Respecto del último requisito, el reglamento que regula el registro, fue publicado el 2 de mayo de 2019, estableciendo que este trámite se hará a través de un formulario en línea, el que deberá señalar los principales datos del contrato. El obligado a realizar la inscripción será el comprador o beneficiario del servicio quien, además de llenar el formulario correspondiente, deberá realizar algunas declaraciones juradas, dentro de las que destaca una declaración en cuanto a que el contrato no contiene cláusulas abusivas en los términos de la Ley (lo que se detalla más adelante).

 

Los acuerdos que no cumplan con uno o más de los requisitos señalados, se tendrán por no escritos, aplicándose el plazo de pago legal (30 o 60 días, según la etapa de entrada en vigencia de la Ley).

 

En cuanto a la aplicación del plazo legal para el pago, en aquellos casos en que no existan acuerdos que lo modifiquen, el plazo máximo será de 60 días, durante los 24 primeros meses desde la publicación de la Ley, es decir, hasta el 17 de enero del 2021, fecha a partir del cual, se reducirá a 30 días.

 

2. Cláusulas prohibidas:

 

La Ley establece que no producirán efecto aquellas cláusulas en los contratos, que intenten demorar indebidamente el pago de la factura. Luego, señala que, dentro de este tipo de cláusulas se encuentran, en especial, las siguientes:

 

  • Cláusulas que otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
  • Disposiciones que contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;
  • Aquellas que establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en la Ley; y
  • Las que establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura;

3. Intereses fijados por ley:

 

La Ley establece un interés legal en caso que el deudor de una factura no cumpla con los plazos de pago establecidos. Este interés será igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, para montos superiores al equivalente a 200 Unidades de Fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 Unidades de Fomento, y se devengará desde el primer día de la mora (día 31 ó 61 dependiendo del momento de entrada en vigencia de la Ley) hasta el pago efectivo del total de la factura.

 

Además, la Ley establece dispone el pago de una comisión de recupero fija en caso de incumplimiento, equivalente al 1% del monto adeudado.

 

4. Regulación especial del Estado

 

La Ley señala una excepción en el plazo para el pago de las facturas para los organismos públicos afectos a las normas de la Ley Nº 19.886 –Ley de Compras Públicas–. Éstos, podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos para el pago en las bases de licitación respectivas o en los contratos –tratándose de contratación directa–, lo que deberá sustentarse en motivos fundados.

 

Además, se establece que, para que estos organismos estatales, realicen pagos por contratos de suministro y/o prestación de servicios, será necesario que, previamente, la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos (dentro de los ocho días establecidos para el rechazo de la factura).

 

También, la Ley dispone que, en las contrataciones por montos inferiores a cierto límite, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, el organismo público podrá efectuar el pago previo a la recepción conforme del producto, manteniendo el derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor.

 

Por su parte, los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento – CENABAST y las municipalidades, estarán sujetos a los plazos máximos de pago establecidos en la Ley, según el siguiente calendario:

 

  • Luego de 29 meses de publicada la L21131, es decir, a partir del mes de mayo de 2021, para las empresas de menor tamaño[1]; y
  • Luego de 41 meses de publicada la L21131 para todas las demás empresas, es decir, desde mayo de 2022.

5. Competencia desleal

 

Finalmente, la Ley modifica la Ley N° 20.169 sobre competencia desleal, calificando el incumplimiento de los plazos para el pago de las facturas como una conducta de competencia desleal.

 

Así, la entrada en vigencia de la Ley representará una serie de desafíos y requerirá de ajustes en la estrategia contractual de las empresas, particularmente en materia de prestación de servicios.

 

 

Citas

(1) Empresas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 Unidades de Fomento en el último año calendario

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