Ley de góndolas: implicancias prácticas en el mercado nacional

El 28 de febrero de 2020, el Senado de la Nación dio sanción definitiva a la ley de Creación del Programa Nacional de Competencia Minorista conocida como “Ley de Góndolas”.  Con ella el gobierno busca contribuir a la transparencia en los precios y promover la competencia entre las grandes marcas y las PyME, así como evitar los abusos de posición dominante, las prácticas comerciales anticompetitivas y el fomento de ciertos productos artesanales y/o regionales elaborados por MiPyMes, cooperativas y/o mutuales. A continuación, describimos los aspectos más relevantes de la nueva norma.

 

Alcance y plazo de implementación

 

La Ley de Góndolas alcanza a los supermercados totales, supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos y centros de compras (“Supermercados”). Sin embargo, excluye a aquellos agentes económicos cuya facturación sea igual a la de las PyMEs.

 

En términos más concretos, la norma sólo alcanzará a poco más de una docena de grandes cadenas de Supermercados que representan el 30% del mercado y no es de cumplimiento para los mayoristas ni los locales de cercanía.

 

A su vez, resulta aplicable no sólo en los establecimientos físicos de los Supermercados, sino también en los espacios virtuales de los mismos (entiéndase sitios web, espacios e-commerce y aplicaciones móviles).

 

Con respecto a los productos alcanzados, resulta de aplicación exclusiva para los alimentosbebidasproductos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. La Autoridad de Aplicación a designar por el Poder Ejecutivo Nacional deberá asimismo confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados y arbitrar los medios de publicidad correspondientes.

 

Por otro lado, la Ley de Góndolas prevé un plazo de 120 días corridos desde la promulgación de la norma para que los Supermercados realicen las modificaciones que sean necesarias e implementen las disposiciones contenidas en la misma.

 

Disposiciones introducidas

 

Entre las disposiciones más importantes que establece la ley se destacan:

 

i) La prohibición de alquilar espacios en góndolas o locaciones virtuales y de pagar comisiones o cánones impuestos por los Supermercados.

 

ii) En góndolas o locaciones virtuales, la exhibición de productos de un solo proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características.

 

iii) En las góndolas o locaciones virtuales, se deberá garantizar la participación de no menos de 5 proveedores por cada producto.

 

iv) Deberá garantizarse que un 25% del espacio disponible en góndolas o locaciones virtuales, para productos de similares características y diferente marca, sea cubierto con la exhibición de productos producidos por empresas inscriptas en el registro “Mi PYMES” y/o en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (“ReNAF”). Asimismo, se deberá garantizar un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena.

 

v) En las góndolas, los productos de menor precio -conforme la unidad de medida- deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primer y último estante. Asimismo, en las locaciones virtuales estos productos deberán ser publicados en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión.

 

vi) En el 50% del espacio de las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar productos elaborados por empresas inscriptas en el registro “Mi PYMES” y/o en el ReNAF.

 

Por otro lado, la Ley de Góndolas regula el pago y la forma de contratación entre los proveedores y los Supermercados.

 

Régimen de sanciones

 

La norma prevé sanciones para el caso de incumplimiento de sus disposiciones, las cuales serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Lealtad Comercial. Asimismo, en caso de afectar a los consumidores, también podrán iniciarse denuncias ante las autoridades de aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

 

Reglamentación

 

Entendemos que es esperable que el P.E.N. dicte la correspondiente reglamentación de la norma en breve. Esto teniendo en cuenta que muchas de las disposiciones de la ley ameritan una ampliación en sus alcances y consideraciones.

 

Aspectos positivos y negativos de la norma

 

Si bien la Ley de Góndolas aún no ha sido promulgada, su sanción busca abrir el mercado a aquellas marcas que encuentran dificultades para competir y, de esta manera, fomentar el crecimiento y desarrollo de las MiPyMes.

 

En nuestra visión, la norma conllevará (i) que los Supermercados deban realizar una compleja e incierta modificación en su actual metodología de contratación y exhibición de mercadería; (ii) existirán mayores costos de repositores, lo que probablemente será trasladado a los clientes; (iii) que los grandes proveedores verán reducida la cantidad de mercadería que podrán comerciar con los Supermercados; y (iv) un eventual desabastecimiento de productos en caso de que las PyMEs no cuenten con la capacidad de provisión suficiente de la mercadería necesaria para cubrir el porcentaje que exige la ley, entre otras posibles consecuencias.

 

Por Matías Ferrari, Josefina Dantur y Julieta Santillán

 

 

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