Ley de Economía del Conocimiento. La favorable “evolución” de la Ley de Software
Por Agustín Epelde
Martinez Crespo y Asociados

A partir del primero de enero de 2020 entra en vigencia la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley 27.506), que se considera una “evolución” de la ley de promoción de la industria del software (Ley 25.922) que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre próximo.

 

Este nuevo régimen es mas abarcativo y favorable, ya que amplía las actividades comprendidas y extiende los beneficios de la ley de software.

 

A través de la llamada “nueva ley de software”, se busca incentivar a aquellas actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y las tecnologías, a diferencia de la Ley 25.922 que sólo ofrecía beneficios a las empresas cuyas actividades estuvieran destinadas al sector de software y servicios informáticos.

 

Con este nuevo régimen, las empresas que podrán obtener los beneficios, ya no serán sólo las desarrolladoras de software, sino también aquellas que hagan producción y postproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, bioinformática y neurotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales en la medida que sean de exportación, nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, agropecuarias y médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental, inteligencia artificial, robótica, entre otras.

 

Además de encontrarse comprendidos dentro de alguna de esas categorías, al igual que en la ley de software, los beneficiarios deberán acreditar anualmente 2 de los siguientes 3 requisitos: 1- certificar normas de calidad reconocidas (por ejemplo nomas ISO)­; 2- realizar gastos en investigación y desarrollo, de un 3% de la facturación total, o capacitación en un mínimo del 8% de la masa salarial total; 3- realizar exportaciones de bienes y/o servicios que surjan de alguna de las actividades promovidas de al menos un 13% de la facturación total, a diferencia de la ley de software que exigía que fuera de un 8%. En el caso de las empresas que exportan servicios, se requiere que las exportaciones sean por un 70% de la facturación total.

 

Habiendo cumplido dichos requisitos, los interesados deberán iniciar los trámites pertinentes a los fines de obtener la inscripción ante el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

 

El cumplimiento de requisitos mencionados va a ser controlado, auditado, verificado o inspeccionado por la autoridad de aplicación, que es el Ministerios de Producción y Trabajo, o por quien éste designe para tal fin.

 

Como lo manifeste anteriormente, los incentivos impositivos previstos por este nuevo régimen, se han ampliado respecto de la ley de software. Los mismos son los siguientes:

 

1) Estabilidad fiscal: Los beneficiarios de la ley del conocimiento gozarán de estabilidad fiscal, entendiéndose por tal que no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al régimen.

 

2) Reducción de cargas sociales: Este beneficio se manifiesta de dos maneras: detracción de contribuciones patronales y un incentivo adicional (bono de crédito fiscal). Este beneficio se aplica sobre la totalidad de los empleados y no sólo respecto de los involucrados en las tareas asociadas, como ocurre con la ley de software.

 

3) Impuesto a las Ganancias: Los beneficiarios de la ley pagarán una alícuota reducida de impuesto a las ganancias del 15%. La ley de software prevé una reducción de hasta el 60% del impuesto a las ganancias siempre y cuando un alto porcentaje de las actividades de la empresa estuviera destinada al sector de software y servicios informáticos.

 

4) Otros beneficios impositivos: La ley prevé que los beneficiarios no estarán sujetos a retenciones ni percepciones de IVA (al igual que en la ley de software), y podrán deducir las retenciones efectuadas en el exterior por impuestos a la renta, al impuesto a las ganancias argentino sobre ingresos de fuente argentina.

 

Sin dudas que, este nuevo régimen ha significado una gran avance y contribuye al fomento de mayor cantidad de actividades no comprendidas anteriormente. Lo que es fundamental, es que se otorga una importante ayuda a las empresas (ya sea pymes, medianas empresas o grandes corporaciones) para que puedan bajar costos, generar innovación, mejorar procesos, ser más competitivos, etc.

 

Conforme el Ministerio de Producción (autoridad de aplicación), hoy en día sólo 469 empresas gozan de los beneficios de la ley de software, pero con este nuevo régimen 11 mil empresas podrían resultar beneficiadas. Esto va a ayudar a aumentar el empleo en el sector y multiplicar las exportaciones al corto plazo.

 

 

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