Ley contra el financiamiento del terrorismo y aplicación de sanciones financieras
Por Florencia Castagnola & María Noel Riotorto
Guyer & Regules

El pasado 15 de mayo se promulgó la “Ley contra el Financiamiento del Terrorismo y Aplicación de Sanciones Financieras Contra las Personas y Entidades Vinculadas al Terrorismo, su Financiamiento y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, N° 19.749, reglamentada  por  decreto N° 136/019 del 16 de mayo de 2019 (“Decreto Reglamentario”).

 

En virtud de dicha normativa se amplían las obligaciones  de contralor y verificación  que deberán llevar a cabo todos los sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas bajo la Ley Integral Contra el Lavado de Activos N° 19.574. Como parte de la debida diligencia  se impone la obligación a dichos sujetos de controlar y verificar permanentemente en el desarrollo de su actividad listas de la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”) de individuos o personas declaradas terroristas o vinculadas al terrorismo.

 

¿A quiénes aplica?

 

Aplica a los siguientes sujetos obligados bajo la Ley Integral contra el Lavado de Activos N° 19.574 (en adelante, los “Sujetos Obligados”):

 

  • a los organismos públicos;
  • a los sujetos obligados financieros: las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay (incluyendo aquellos que transportes valores);

     

  • a los sujetos obligados no financieros:

     

  • a los casinos;

     

  • a las inmobiliarias,

     

  • a los promotores inmobiliarios;

     

  • a las empresas constructoras;

     

  • a los intermediarios en transacciones que involucren inmuebles (excepto arrendamientos);

     

  • a los abogados actuando a nombre y por cuenta de sus clientes en las operaciones detalladas en el art. 13 literal C) de la Ley Nro. 19.574;

     

  • a los escribanos cuando participen en las operaciones detalladas en el art. 13 literal D) de la referida ley;

     

  • a los rematadores;

     

  • a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras, arte y metales y piedras preciosas;

     

  • a los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas cuando en forma habitual realicen transacciones sobre las actividades indicadas en el art. 13 literal H) de la misma ley;

     

  • a las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y cualquier organización sin fines de lucro con o sin personalidad jurídica y;

     

  • a los contadores públicos y otras personas que participen en las operaciones o actividades detalladas en el art. 13 literal J) de la referida;

     

¿Qué listas deberán verificarse?

 

Se deberán verificar las siguientes listas:

 

  • Las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones terroristas, confeccionadas por la ONU en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989 y sucesivas;

     

  • Las listas de individuos o entidades vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, confeccionadas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231 y sucesivas.

     

  • Las designaciones de personas físicas o jurídicas o entidades en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU S/RES/1373.

     

  • La nómina de personas declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera, de conformidad con lo establecido en el literal B), del artículo 17, de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004.

     

¿Qué deberán hacer los sujetos obligados en caso de coincidencia?

 

En caso de coincidencia de la persona física, jurídica o entidad (cliente, potencial cliente, contraparte, etc.) que se está verificando con alguna de los nombres o datos de identificación que surgen de dichas listas, los Sujetos Obligados deberán proceder a congelar preventivamente, de forma inmediata y sin demora , los fondos y demás activos de cualquier naturaleza de las personas físicas, jurídicas o entidades que coincidan con los nombres o datos de identificación establecidos en las listas. Dicha coincidencia deberá ser comunicada inmediatamente y en todos los casos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (“UIAF”) en el Banco Central del Uruguay.  No se podrá poner en conocimiento del sujeto.También se prevé que el sujeto obligado en cuestión debe impedir el ingreso de fondos a disposición de dichas personas.

 

¿En qué consiste la medida de congelamiento?

 

Según el Decreto Reglamentario, el congelamiento preventivo  es una medida de carácter preventivo que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos.Por su parte, los bienes u otros activos son los bienes de cualquier naturaleza, tangibles, intangibles, muebles e inmuebles, tales como, documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, intereses u otras ganancias adeudadas a las cuentas, y pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones surgidos antes de la fecha en que las cuentas pasaron a estar sujetas a lo dispuesto en las Resoluciones de la ONU.

 

¿Qué sucede una vez que la medida es comunicada a la UIAF?

 

Una vez que los sujetos obligados le comunican la medida de congelamiento preventivo adoptada a la UIAF, ésta debe comunicarla al Poder Judicial quien en un plazo de 72 horas deberá decidir sobre el mantenimiento o la suspensión de la medida. Una vez confirmada la medida de congelamiento por parte del Poder Judicial, éste le notificará al interesado en el plazo de tres días hábiles.La resolución del Tribunal penal, disponiendo o denegando la medida será informada a la UIAF, quien, a su vez, informará a los sujetos obligados.

 

¿Hasta cuándo se mantendrá la medida de congelamiento?

 

El congelamiento preventivo se deberá mantener hasta su ratificación u orden de levantamiento por parte del Poder Judicial.

 

Sobre el acceso a las bases

 

Las comunicaciones sobre altas y bajas de las listas de la ONU serán recibidas directamente por la UIAF y por las SENACLAFT quienes las remitirán, en forma inmediata y por comunicación electrónica, a los sujetos obligados, quienes deberán verificarlas y cotejarlas contra sus bases de datos de clientes. La normativa exige que la verificación se haga en forma “permanente”, en el sentido de que cada vez que el Sujeto Obligado reciba una actualización de la lista deberá correrla contra la base de datos de los clientes existentes (para adelante, los nuevos clientes se verificarán contra las listas actualizadas, y cada vez que llega una actualización se correrá toda la base contra ella).

 

Las listas de ONU actualizadas estarán además disponibles en la página web del Banco Central del Uruguay y de la SENACLAFT.

 

¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

 

En caso de no cumplirse con lo mencionado precedentemente, los sujetos obligados serán pasibles de la aplicación de las sanciones y medidas administrativas previstas en el Decreto – Ley Nro. 15.322 , en la redacción dada por la Ley Nro. 16.327 y sus modificativas,  y en el art. 13 de la Ley Nro. 19.574 (apercibimiento, observación, multa o suspensión).

 

Conforme a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Nro. 19.574 el valor de las multas podrá llegar hasta las 20.000.000 U.I. según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se establece en el Decreto Reglamentario que los sujetos obligados que apliquen las disposiciones de dicho decreto de buena fe estarán exentas de responsabilidad.

 

 

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