Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado

El pasado 11 de noviembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, la cual introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos normativos con el objeto de incorporar la tecnología en distintos procedimientos seguidos ante organismos públicos, buscando de esa manera reducir sus tiempos de tramitación y facilitar el acceso de la ciudadanía a diversos trámites a cargo del Estado.

 

Cabe tener presente que esta ley comenzara a regir dentro de 180 días contados desde la publicación de los reglamentos (i) que regulen la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos del Estado y; (ii) determinen la aplicación de todo o parte de la ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales.

 

Uno de los cuerpos normativos más relevantes modificados por esta ley es la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administracion del Estado. Entre los principales cambios a esta normativa podemos encontrar lo siguiente:

 

1. Se establece la obligación de los órganos del Estado de tener sistemas tecnológicos o digitales actualizados, mediante los cuales se llevarán a cabo los procedimientos administrativos. En este sentido, a partir de ahora la regla general es el procedimiento electrónico y la excepción es el papel. Estas plataformas electrónicas deben estar disponibles para la presentación de documentos durante todo el año, las 24 horas del día, sin perjuicio de que las presentaciones en días inhábiles se entiendan realizadas al primer día hábil siguiente.

 

2. Se da a las copias disponibles en los expedientes electrónicos la calidad de copia autorizada.

 

3. En aquellos casos en que la ley exige la solemnidad de instrumento o escritura pública, esta solemnidad se entenderá cumplida mediante la presentación de documentos con firma electrónica avanzada.

 

4. Se establece la obligación de los órganos de la Administración de cooperar mutuamente en aquellos casos en que, para la tramitación de un procedimiento, se requiera información que es de competencia de otro órgano del Estado.

 

5. Han sido modificadas todas las disposiciones relativas a las notificaciones, contenida en el artículo 46. A modo de ejemplo, a partir de la entrada en vigencia de esta ley las notificaciones se llevarán a cabo del medio electrónico designado por el solicitante, y en caso de que sea correo electrónico (regla general), este se entenderá como domicilio valido para practicar las notificaciones correspondientes.

 

Para acceder a una copia de la Ley 21.180, haga click aquí.

 

Para acceder a un comparado con los cambios introducidos en la ley 19.880, haga click aquí.

 

 

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