Las SAS: Una Nueva Herramienta para Emprendedores
Por Ana Claudia Marrero
Bergstein Abogados

Actualmente es un lugar común abordar el emprendedurismo desde una óptica social. En ese sentido se le define como una herramienta para combatir el desempleo, contribuir al crecimiento económico, generar puestos de trabajo e innovación. Es así que en el 2012 la Organización de Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución “Emprendimiento para el desarrollo”, que reconoce formalmente que el emprendedurismo es una herramienta importante para la reducción de la pobreza, para promoverla creación del desarrollo sustentable y la revitalización del entorno.

 

Uruguay no ha sido ajeno a esta tendencia mundial, y en ese sentido en tiempos recientes aprobó la llamada Ley de Emprendedurismo que es el objeto de esta reseña (“la Ley“).

 

Ley de emprendedurismo

 

Al momento de emprender, de tener una idea que se quiere llevar a la práctica, surgen dudas respecto de la figura jurídica a adoptar, las responsabilidades de sus fundadores, los tiempos de constitución, costos  y cargas tributarias.

 

Los emprendedores con frecuencia carecen de los recursos económicos necesarios y para lograr obtenerlos -esto es: lograr inversiones de terceros- necesitan adoptar una figura jurídica que les permita actuar de forma rápida, eficaz y al menor costo posible.

 

Consciente de esas dificultades, laLey tuvo por objetivo remover obstáculos a los cuales se enfrentan los emprendedores. A esos efectos declaró de interés nacional el fomento de los emprendimientos a través de la consolidación de un ecosistema emprendedor en el país, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores.

 

Sociedades por Acciones Simplificadas

 

En lo que interesa a efectos de esta nota, la Ley crea un nuevo tipo social, las sociedades por acciones simplificadas (en adelante “SAS”). La idea es simplificar y flexibilizar la constitución y funcionamiento de lo que hoy son las sociedades anónimas (“SA”), cuyo funcionamiento suscita importantes dificultades prácticas.

 

Las SAS pueden ser constituidas por personas físicas, personas jurídicas que no sean SA o varias personas físicas o jurídicas. Su capital estará formado por acciones y la responsabilidad de sus accionistas queda acotada al monto de sus respectivos aportes. El o los accionistas –uno es suficiente- no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, excepto en caso de declararse inoponible la personalidad jurídica de la sociedad.

 

Acto Constitutivo SAS

 

Las SAS deberán ser constituidas por escrito en documento público o privado, e inscribirse en el Registro de Comercio dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento. Se consideraran regularmente constituidas desde su inscripción.

 

De esta forma se simplifica el proceso constitutivo de la sociedad, se disminuyen costos y se excluye a las SAS del control de la Auditoría Interna de la Nación (siempre que sus ingresos anuales no sobrepasen  el equivalente  a aprox. USD 4.500.000).

 

Organización de la SAS

 

La Ley permite a los accionistas elegir libremente la estructura administrativa de la sociedad, es decir, no están obligadas a tener un directorio.

 

Los órganos sociales puedan reunirse en forma presencial o por cualquier otro medio fehaciente de comunicación simultánea (como por ejemplo la videollamada).

 

En el acta que se confeccione deberá dejarse constancia del medio de comunicación utilizado; los accionistas puedan sesionar en cualquier lugar físico aun fuera de Uruguay.

 

Exoneración impositiva

 

La Ley prevé un régimen de exoneración impositiva transitorio -para el primer año de vigencia de la Ley- que alcanza a aquellas personas físicas residentes que desarrollen con exclusividad una actividad comercial, industrial o de servicios. A saber, los bienes, servicios, y obligaciones relacionados con el giro transferidos como aporte de capital a la SAS, gozarán de las siguientes exoneraciones: (i) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas o, en su caso el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas; (ii) Impuesto al Valor Agregado, e (iii) Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales.

 

Dicho ello, estas exoneraciones operarán siempre que el titular de la actividad se encuentre al día en el cumplimento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, y que la transferencia sea a título gratuito o como integración de capital, y en este último caso teniendo como única contraprestación la emisión y entrega de acciones.

 

Reflexiones Finales

 

Con la aprobación de la presente ley se pretende lograr el desarrollo y promoción del emprendedurismo en Uruguay, acotando las dificultades a las cuales se enfrentan losjóvenes emprendedores.

 

En Uruguay ya existen instituciones de enseñanza que fomentan el emprendedurismo, pero con la aprobación de la Ley se logrará -así aspiramos- remover obstáculos burocráticos y disminuir considerablemente los costos de constitución de una sociedad.

 

 

Bergstein Abogados
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