Las aduanas interiores en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y la decisión final de la Corte Suprema de Justicia
Por Gastón A. Miani
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados

La Corte Suprema de Justicia resolvió el 31/10/2017 en la Causa "Bayer S.A. c/Provincia de Santa Fe" que son inconstitucionales las normas provinciales que discriminan la actividad industrial en función de la radicación del establecimiento agravando el tratamiento tributario de los productos producidos en otra provincia.

 

Esta causa judicial es importante porque sirvió como motivador para que más de 400 causas hoy estén en trámite ante la Corte Suprema por el mismo reclamo. Asimismo, y gracias a la exposición que este expediente le dio al conflicto, hoy es el eje principal de la reforma fiscal a nivel provincial.

 

La Corte sostuvo que ha quedado en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación. del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13 y 126), instaurándose así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional. 

 

Dado el momento en el que salió el fallo, quedará para siempre la duda de si la decisión del Tribunal fue motivada por las promesas efectuadas unos días antes por tres de las principales provincias demandadas (Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe) de corregir sus legislaciones unificando las alícuotas sin distinción sobre el lugar de radicación de la empresa, o si por el contrario las provincias han reaccionado ante el inminente fallo, en un marco de reforma fiscal, en el que tanto el Gobierno Nacional como las empresas tienen en la mira al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como el principal tributo distorsivo en la cadena de producción y comercialización.

 

Es importante entender los efectos de esta sentencia en este contexto de modificación de las normas involucradas. Obviamente que si se modifican las normas provinciales, eliminando la discriminación entre locales y foráneas, el fallo de la Corte no producirá una avalancha de nuevos juicios tendientes a equiparar las alícuotas para los períodos futuros.  Sin embargo, la gran pregunta es si la sentencia habilita a las empresas a solicitar a las provincias la repetición de lo pagado por todos los períodos fiscales no prescriptos.

 

Es mi opinión, esta sentencia sienta un fuerte precedente a fin de solicitar la repetición o devolución de lo abonado, sin embargo hay una traba operativa (procesal) muy importante, dado que la empresa no podría tramitar  esta acción de repetición directamente ante la Corte Suprema como lo hizo el expediente de Bayer, sino que deberá transitar por todas las instancias administrativas y judiciales de la provincia, hasta llegar a la Corte Suprema Nacional por vía del Recurso Extraordinario, después de una década de litigios, con un interés resarcitorio que no compensa la pérdida del valor económico del reclamo, y con la posibilidad cierta de una inspección integral por parte del fisco local.

 

Por eso es que me vuelvo a preguntar, si fue casualidad que la sentencia haya salido en este momento, o si estuvo cronométricamente pensado para que sea una hermosa sentencia que no produzca daño real a las provincias.

 

 

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