La revocación de la autorización para funcionar que el BCRA dispone respecto del banco girado, no afecta la idoneidad ejecutiva del título

En la causa “Energía y Soluciones S.A. c/Alcalis de la Patagonia S.A. y otro s/Ejecutivo” la jueza de primera instancia rechazó la defensa propuesta por la demandada y sentenció en contra de ésta la causa de trance y remate.

 

Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación centrándose en el hecho de que la revocación de la autorización para funcionar que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso respecto del banco girado, restaba a los títulos habilidad para su ejecución, en tanto éstos habrían perdido uno de los requisitos formales que hacen a su validez.

 

Los camaristas de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, entendieron que la circunstancia de que la autorización fuera retirada por el BCRA no afecta la idoneidad ejecutiva de los títulos, los cuales siguen siendo eficaces.

 

En dicho marco, los Dres. Villanueva y Machin recordaron que: “la revocación de la autorización para funcionar del banco girado, está comprendida en la causal de fuerza mayor que determina la prórroga del plazo de presentación al cobro del cheque, por cuanto la expresión “prescripción legal de un Estado”, debe interpretarse en sentido amplio, como cualquier norma dictada por el poder administrador y no sólo las leyes emanadas del Poder Legislativo” y que, en tal sentido, “el tenedor de un cheque librado contra una entidad bancaria a la cual el BCRA le ha retirado la autorización para funcionar, puede iniciar la acción cambiaria de regreso contra los obligados y sin necesidad de cumplir con la carga de presentación”.

 

En base a ello, en el fallo dictado el pasado 11 de febrero, los magistrados resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución impugnada.

 

 

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