La obligación de hacer entrega de los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, le corresponde a la ex empleadora y no al órgano jurisdiccional

En los autos “Isasmendi Gastón Luis c/ Watchman Seguridad S.A. y Otros s/ Despido”, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por el actor orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

 

No obstante ello, el actor se alza contra la sentencia dictada toda vez que si bien se condenó a la demandada a hacer entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la ley 20.744 dentro de los 30 días bajo apercibimiento de aplicar astreintes, en caso que la misma no cumpla, se resolvió que los certificaría el juzgado.

 

Así las cosas, la accionante solicitó que los instrumentos en cuestión sean entregados por la ex empleadora y no por el órgano jurisdiccional.

 

En dicho marco, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que: “al tratarse de una obligación de hacer, el trabajador -en su carácter de acreedor- posee el derecho a emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a lo que se encuentre obligado. El incumplimiento de la obligación de hacer otorga el derecho al acreedor, a su elección, a exigir la observancia específica de aquella”.

 

Bajo tales lineamientos, las camaristas de la mencionada Sala resolvieron el pasado 14 de febrero, modificar lo decidido en grado y disponer que los certificados deban ser confeccionados por la ex empleadora y no por el juzgado. 

 

 

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