Chile
La Corte Suprema consolida su jurisprudencia y se mantiene unifore respecto a cuándo se devenga el derecho a la semana corrida en las remuneraciones variables
Por Rocío García de la Pastora Z.(*)
Guerrero Olivos

En lo que llevamos del año la Corte Suprema se ha pronunciado en once oportunidades reafirmando que solo hay semana corrida cuando la remuneración variable de los trabajadores se devenga diariamente.

 

Zanjando así las controversias que se producían en esta materia.

 

A continuación se expondrá un breve resumen de la institución y su interpretación jurisprudencial.

 

1) Definición

 

La semana corrida es el derecho que tienen los trabajadores para que se les remunere los domingos y festivos, o los días de descanso que corresponda (cuando son actividades exceptuadas del descanso dominical), siempre y cuando:

 

  • El trabajador sea remunerado exclusivamente por día.
  • El trabajador sea remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, pero en tal caso este derecho solo procederá respecto de la parte variable de las remuneraciones.

2) ¿Cómo se calcula?

 

Respecto del trabajador con remuneración diaria, el domingo y festivo corresponden al promedio de lo devengado en dicho periodo.

 

  • Se suman las remuneraciones diarias y se dividen por el número de días que debió laborar en la semana, ese resultado se debe multiplicar por el número de días domingos y festivos que haya habido en la semana.

Es importante señalar que sólo se consideran en la base del cálculo las remuneraciones principales, es decir aquellas que no tengan un carácter accesorio o extraordinario como lo son los aguinaldos.

 

En cuanto al cálculo de las horas extraordinarias, el sueldo diario de los trabajadores con derecho a semana corrida, “incluirá lo pagado por este título en los días domingos y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación contraria se tendrá por no escrita” (art. 45, inciso 3º, CT).

 

  • El valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada distribuida en cinco días en la semana, debe multiplicarse el sueldo diario por el número de días de la semana en que debe prestar servicio (5), agregándose al producto obtenido lo pagado por concepto de semana corrida, y luego dividir el producto obtenido por el número de horas ordinarias que comprende su jornada semanal. El resultado debe incrementarse en un 50%.

3) Situaciones especiales

 

La dirección del trabajo a través de sus dictámenes ha aclarado como debe interpretarse esta institución:

 

  • ¿El trabajador que tiene distribuida su jornada semanal en menos de cinco días tiene derecho a la semana corrida? No tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos. Dictamen N° 1715/65 de 18.03.96.
  • ¿El trabajador remunerado exclusivamente por hora tiene derecho a la semana corrida? Esta institución corresponde tanto a trabajadores remunerados por día como a aquellos remunerados por hora o por fracción de tiempo inferior a un mes, a trato o por unidad de pieza, medida u obra. Dictamen N° 1276/072 de 08.03.94.
  • ¿El trabajador excluido de la limitación de jornada en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo tiene derecho a la semana corrida? Tendrán derecho al beneficio de semana corrida en la medida que las remuneraciones variables que perciban reúnan los requisitos que para tal efecto exige la ley, esto es, que se devenguen diariamente y que sean principales u ordinarias. Dictamen N° 2.213/037, 8.06.2009.

4) Jurisprudencia: La Corte Suprema consolida su postura y establece que es necesario que la parte variable de la remuneración se devengue diariamente.

 

La jurisprudencia ha sido muy oscilante en la forma de interpretar esta pregunta esencial para determinar si se devenga o no el derecho a la semana corrida.

 

Durante los primeros años la Corte Suprema manifestó que era un elemento fundamental que la parte variable de la remuneración se devengara diariamente, aproximadamente entre el año 2008 al 2014.

 

En tal sentido, la Dirección del Trabajo desarrollo la teoría de que las comisiones condicionadas a metas mensuales tendrán el carácter de remuneraciones diarias, principales y ordinarias, debido a que las gestiones en el día a día son las que permiten cumplir con la meta mensual, aunque ingresen a fin de mes a su patrimonio.

 

Sin embargo, entre el año 2015 a 2018 diversas sentencias de la misma Corte establecieron que independiente de la forma en que se devengue la remuneración variable, se debe pagar la semana corrida cuando hay remuneración mixta.(1)

 

Desde el 31 de diciembre de 2018, la Corte Suprema cambió nuevamente el criterio, volviendo a establecer como elemento esencial que se devengue diariamente la remuneración variable.

 

“Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.” CS Rol N° 19115-2018

 

En lo que llevamos del año la Corte Suprema ya se ha pronunciado 11(2) veces y ha sido conteste en este criterio, consolidando su jurisprudencia: “Solo hay semana corrida cuando la remuneración variable se devenga diariamente.”

 

 

Citas

(*) Senior Counsel a cargo del Área Laboral y Migración de Guerrero Olivos.
(1) Corte Suprema, Rol N° 16645-2018, Cuarta Sala, 12/11/2018, y N° 418-18 Cuarta Sala, 31/12/2018.
(2) Corte Suprema, Rol N° 20734-18, Cuarta Sala, 31/12/2018, Rol N° 19107-18, Cuarta Sala, 09/01/2019; Rol N° 18702-18, Cuarta Sala, 22/01/2019; N° 19115-18, Cuarta Sala, 20/02/2019; Rol N° 26513-18, Cuarta Sala, 26/02/2019; Rol N° 12936-18, Cuarta Sala, 03/03/2019; Rol N° 18811-18, Cuarta Sala, 29/04/2019; Rol N° 16648-18, Cuarta Sala, 04/04/2019; Rol N° 4456-19, Cuarta Sala, 30/05/2019; Rol N° 2236-19, Cuarta Sala, 17/06/2019; Rol N° 3712-18, Cuarta Sala, 11/06/2019 y Rol N° 2111-19, Cuarta Sala, 04/06/2019.

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